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Maniobra colombiana contra el canal nicaragüense

san andrés 1En su búsqueda de justificaciones para continuar incumpliendo el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que devolvió a Nicaragua más de 90 mil km cuadrados de aguas en el mar Caribe, Colombia realizó una consulta obvia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el derecho a un ambiente limpio.

La consulta a la CIDH, sin embargo, llevaba nombre y apellido: Nicaragua y el proyecto de construcción de un canal interoceánico. Ahora, están lanzando a los pobladores de San Andrés, para que protesten por el canal nicaragüense.

La información parcializada y servida por la ONG norteamericana Human Rights Watch, dice lo siguiente:

“Un medio ambiente limpio es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, promulgó la Corte Interamericana de Derechos Humanos la semana pasada, en la primera vez en que el Tribunal delineó explícitamente algunos de los componentes clave del derecho a un medio ambiente sano.

La Corte afirmó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado regional que obliga a los Estados partes a respetar los derechos, protege el derecho a un medio ambiente sano.

Colombia solicitó esta opinión consultiva a la Corte en 2016, expresando su preocupación por la amenaza que representan los proyectos de infraestructura a gran escala en el Caribe para los derechos humanos de los habitantes del archipiélago de San Andrés, ubicado frente a Nicaragua, en el Mar Caribe. En 2013, Nicaragua anunció planes de abrir un “gran canal” que conecte el Océano Pacífico y el Mar Caribe, aunque la construcción aún no ha comenzado. Se han planteado serios cuestionamientos sobre el posible impacto ambiental del proyecto.

Colombia y Nicaragua se habían disputado el dominio sobre el archipiélago de San Andrés. En 2012, la Corte Internacional de Justicia resolvió su disputa territorial y marítima, otorgándole a Colombia el título sobre el archipiélago y dejándole a Nicaragua una mayor porción de la plataforma continental. Eso generó preocupación en Colombia sobre el potencial impacto de la extracción de petróleo y gas por parte de Nicaragua en el archipiélago de San Andrés.

Una pregunta clave que el Tribunal enfrentó fue la siguiente: dado que el daño ambiental a menudo cruza las fronteras territoriales del Estado, ¿protege la Convención Americana a las personas afectadas por los daños ambientales provocados por otro país? La respuesta es sí: la Corte estableció explícitamente que las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención se extienden a los daños causados a personas fuera de sus fronteras.

Esto podría ser una buena noticia para los habitantes de San Andrés, que ahora saben que podrían recurrir a la Corte para responsabilizar a Nicaragua por cualquier violación de su derecho a un medio ambiente sano.

La decisión de la Corte es un gran paso adelante para el derecho a un medio ambiente sano y ayudará a empoderar a las personas y las comunidades a defenderlo.

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