{"id":18400,"date":"2013-05-27T13:35:33","date_gmt":"2013-05-27T19:35:33","guid":{"rendered":"http:\/\/elcronistadigital.com\/?p=18400"},"modified":"2013-05-27T13:35:34","modified_gmt":"2013-05-27T19:35:34","slug":"nicaragua-vs-colombia-acatar-o-no-el-fallo-de-la-haya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcronistadigital.com\/?p=18400","title":{"rendered":"Nicaragua vs. Colombia: \u00bfacatar o no el fallo de La Haya?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/?attachment_id=18401\" rel=\"attachment wp-att-18401\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-18401\" title=\"nuevo mapa de colombia\" src=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/nuevo-mapa-de-colombia-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/nuevo-mapa-de-colombia-300x200.jpg 300w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/nuevo-mapa-de-colombia-342x228.jpg 342w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/nuevo-mapa-de-colombia.jpg 700w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>* \u201cSi Colombia captura barcos pesqueros nicarag\u00fcenses en la ZEE, hoy de Nicaragua (\u2026), ser\u00eda una agresi\u00f3n internacional y pondr\u00eda en movimiento fuerzas de otros pa\u00edses poderosos en ayuda de los derechos que le otorg\u00f3 la Corte a ese pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Luis Ricardo Paredes Mansfield (*)<\/p>\n<p>Como sabemos, el 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fall\u00f3 la demanda de Nicaragua, en la cual este pa\u00eds pretend\u00eda que el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina le pertenec\u00eda, y que su plataforma continental extendida llegar\u00eda casi hasta las costas de Colombia. La Corte fall\u00f3 en contra de Nicaragua en un 90% de sus pretensiones, pero le otorg\u00f3 a ese pa\u00eds unos 75,000 kms. cuadrados de mar, aguas internacionales, que eran parte de la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva de Colombia. Se trata, de todas maneras, de aguas internacionales con libertad de navegaci\u00f3n universal, antes y despu\u00e9s del fallo o sentencia. Todo lo que gan\u00f3 Nicaragua es parte de la reserva de la bi\u00f3sfera reconocida por la UNESCO, llamada Seaflower, y sujeta a estrictas normas de conservaci\u00f3n ambientales. En Seaflower, entre otras, no se puede perforar el fondo marino en busca de hidrocarburos o minerales.<\/p>\n<p>La doctrina jur\u00eddica de tradici\u00f3n civil distingue tres tipos de sentencias judiciales: las de condena, las constitutivas y las declarativas.<\/p>\n<p>Una sentencia de condena obliga al perdedor a hacer, no hacer o dar algo, por ejemplo, el pago de una suma de dinero. Nicaragua tambi\u00e9n pidi\u00f3 a la Corte que Colombia le pagara una indemnizaci\u00f3n, a lo cual la Corte se neg\u00f3. Nicaragua pretendi\u00f3 que la Corte declarara su derecho de reclamarle a Colombia una compensaci\u00f3n (indemnizaci\u00f3n) por elementos de enriquecimiento il\u00edcito debido a la posesi\u00f3n colombiana de las Islas de San Andr\u00e9s y Providencia, como tambi\u00e9n los cayos y espacios mar\u00edtimos hasta el meridiano 82, y por interferir con los barcos pesqueros de nacionalidad nicarag\u00fcense o licenciados por Nicaragua. Esta petici\u00f3n, como dec\u00edamos, fue negada.<\/p>\n<p>Una sentencia constitutiva es una en la cual se pretende crear, modificar o extinguir una situaci\u00f3n jur\u00eddica, como en la interdicci\u00f3n del demente, en el divorcio o en el matrimonio. No es el caso nuestro<\/p>\n<p>\u201cEn cambio la sentencia meramente declarativa no requiere un estado de hecho contrario a derecho, sino que basta un estado de incertidumbre sobre el derecho, y por eso no obliga a nada, sino que se limita a declarar o negar la existencia de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, vale decir que no es susceptible de ejecuci\u00f3n porque la declaraci\u00f3n judicial basta para satisfacer el inter\u00e9s del actor.\u201d[i]<\/p>\n<p>El Fallo de la Corte Internacional de Justicia de 17 de noviembre de 2012 es declarativo. No existe nada que ejecutarle, es decir, de cumplirle o de acatarle.<\/p>\n<p>Una forma de ver lo anterior es en la situaci\u00f3n en la cual ud. tiene una finca y surge una diferencia sobre el lindero con su vecino. Someten esta diferencia a lo que decida un juez y este decide que, efectivamente, el lindero pasa por un lugar distinto al cual lo cre\u00eda uno de los vecinos, o los dos. En cumplimiento de la sentencia del juez, que es declarativa, se mueven las cercas para conformarse con la nueva alinderaci\u00f3n. En el mar no hay cercas, de modo que no hay nada que mover f\u00edsicamente.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la obligaci\u00f3n de Colombia en esta situaci\u00f3n? Es la de no hacer: no otorgar licencias de pesca en la nueva ZEE de Nicaragua, ni tampoco autorizar la exploraci\u00f3n y perforaci\u00f3n del lecho marino en busca de hidrocarburos o minerales. Y Colombia no ha hecho nada de lo anterior, de modo que no est\u00e1 incumpliendo el fallo de la Corte. Puede pasar sus naves por la ZEE nicarag\u00fcense porque hay libertad de navegaci\u00f3n en todas las ZEE del mundo: son aguas internacionales.<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, hay voces que le claman al Presidente de la Rep\u00fablica que manifieste si acata o no acata el fallo, y hasta dicen que su silencio es un desacato. El Presidente no tiene que declarar nada. Simplemente, toma nota del fallo de la CIJ y las autoridades competentes se abstienen de conceder licencias en la nueva ZEE de Nicaragua. No hay norma alguna que obligue al Presidente a manifestar p\u00fablicamente si acata o no acata el fallo de la Corte. La Corte no es el Santo Oficio, Tribunal de la Inquisici\u00f3n, donde s\u00ed hab\u00eda que hacerlo, reconocer de viva voz y p\u00fablicamente un arrepentimiento por una condena eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>Si Colombia dice que desacata el fallo, puede decirlo, pero la forma de hacerlo ser\u00eda conceder licencias de pesca y de exploraci\u00f3n de hidrocarburos y minerales en la ZEE de Nicaragua, como tambi\u00e9n capturar barcos pesqueros nicarag\u00fcenses en la ZEE, hoy de Nicaragua. Lo \u00faltimo, especialmente, ser\u00eda una agresi\u00f3n internacional y pondr\u00eda en movimiento fuerzas de otros pa\u00edses poderosos en ayuda de los derechos que le otorg\u00f3 la Corte a ese pa\u00eds. Con toda seguridad, en este escenario, Nicaragua acudir\u00eda al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 41 del Estatuto de la Corte, para que el Consejo aplique medidas provisionales contra Colombia para resguardar los derechos de Nicaragua.<\/p>\n<p>Si Colombia no va a los anteriores extremos y simplemente afirma que no acata el fallo, generar\u00eda una crisis de confianza internacional en el respeto a la ley y a la justicia internacional. Habr\u00e1 una crisis de confianza, especialmente entre los inversionistas extranjeros y Colombia ser\u00eda percibida como un socio poco confiable.<\/p>\n<p>El otro escenario es que Colombia exprese que acata el fallo, y lo har\u00eda por conducto del Presidente de la Rep\u00fablica, conductor de las relaciones exteriores. Sabemos que el art. 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define c\u00f3mo se fijan los l\u00edmites del pa\u00eds, y solamente hay dos formas: por tratados internacionales y por laudos (sentencias) arbitrales[ii]. El fallo de la CIJ, entonces, no es una de las formas previstas por la Constituci\u00f3n para modificar los l\u00edmites del pa\u00eds. Esto tiene sin cuidado al Derecho Internacional, pero la Constituci\u00f3n s\u00ed es de obligatorio cumplimiento en Colombia. S\u00ed el Presidente manifestara que acata el fallo, podr\u00eda interpretarse que est\u00e1 incumpliendo el art. 101 de la Constituci\u00f3n, con graves consecuencias jur\u00eddicas y pol\u00edticas para \u00e9l.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n: no hay lugar a que el Presidente de la Rep\u00fablica exprese si acata o no el Fallo de la Corte Internacional. La Corte no le ha impuesto ninguna obligaci\u00f3n y menos la de expresar si acata o no el fallo. La Corte ha declarado cu\u00e1l es el l\u00edmite mar\u00edtimo entre Colombia y Nicaragua y este tipo de sentencia, como declarativa que es, no requiere de ejecuci\u00f3n alguna. Debe, eso s\u00ed, Colombia abstenerse de otorgar permisos y concesiones en la ZEE de Nicaragua, como tambi\u00e9n debe abstenerse de hacerlo en la ZEE de los dem\u00e1s pa\u00edses. Para el Presidente de la Rep\u00fablica, no existe ning\u00fan beneficio en manifestar si acata o no acata el fallo, y por el contrario, hacerlo implica riesgos y eventuales consecuencias negativas.<\/p>\n<p>(* ) Abogado colombiano, LLM. LuisRicardoParedes@gmail.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \u201cSi Colombia captura barcos pesqueros nicarag\u00fcenses en la ZEE, hoy de Nicaragua (\u2026), ser\u00eda una agresi\u00f3n internacional y pondr\u00eda en movimiento fuerzas de otros pa\u00edses poderosos en ayuda de los derechos que le otorg\u00f3 la Corte a ese pa\u00eds\u201d. 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