{"id":26538,"date":"2013-12-05T07:59:30","date_gmt":"2013-12-05T13:59:30","guid":{"rendered":"http:\/\/elcronistadigital.com\/?p=26538"},"modified":"2013-12-05T07:59:30","modified_gmt":"2013-12-05T13:59:30","slug":"colombia-improviso-y-se-precipito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcronistadigital.com\/?p=26538","title":{"rendered":"Colombia improvis\u00f3 y se precipit\u00f3"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/?attachment_id=26539\" rel=\"attachment wp-att-26539\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-26539\" title=\"nuevo mapa 2013\" src=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/nuevo-mapa-2013-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/nuevo-mapa-2013-300x225.jpg 300w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/nuevo-mapa-2013-60x45.jpg 60w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/nuevo-mapa-2013-150x113.jpg 150w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/nuevo-mapa-2013-269x201.jpg 269w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/nuevo-mapa-2013.jpg 340w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>* \u201cLo que fue elogiado por la prensa y por algunos \u201cexpertos\u201d fue en realidad un acto in\u00fatil que no afecta en lo m\u00e1s m\u00ednimo la competencia de la Corte y que lejos de corresponder a un comportamiento diligente y h\u00e1bil del canciller y del Palacio de San Carlos, deja al desnudo la precipitaci\u00f3n y la improvisaci\u00f3n de dicho ministerio\u201c<\/p>\n<p>Nicolas Boeglin (*)<\/p>\n<p>Con la nueva demanda contra Colombia presentada por Nicaragua el pasado 26 de noviembre del 2013, en relaci\u00f3n a la no implementaci\u00f3n por parte de Colombia del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 19 de noviembre del 2012, Nicaragua intenta mantener bajo la jurisdicci\u00f3n de la CIJ esta controversia que ya lleva 32 a\u00f1os llenando de incertidumbre a toda la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>El pasado 26 de noviembre, Nicaragua present\u00f3 formalmente una nueva demanda para obligar a Colombia a cumplir el fallo dictaminado el 19 de noviembre del 2012.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo, como bien se sabe, es el resultado de una demanda planteada formalmente desde el a\u00f1o 2001 por parte Nicaragua ante la CIJ y que dur\u00f3 11 a\u00f1os en dictaminarse en La Haya debido a varios incidentes procesales: un primer intento de Colombia al presentar una serie de excepciones preliminares (de manera algo tard\u00eda) en el a\u00f1o 2003 cuestionando la competencia de la CIJ, dando lugar a un fallo de la CIJ del 2007; y una solicitud de intervenci\u00f3n simult\u00e1nea presentada por Costa Rica y Honduras en el 2010 (de manera igualmente tard\u00eda), ambas rechazadas por la CIJ en el a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>En el comunicado de prensa de la CIJ emitido, se lee que Nicaragua introdujo una solicitud en relaci\u00f3n a una controversia \u201crelativa a las violaciones de derechos soberanos y de espacios mar\u00edtimos de Nicaragua que le han sido reconocidos por la Corte en su fallo del 19 de noviembre del 2012, as\u00ed como la amenaza de Colombia de recurrir a la fuerza para cometer estas violaciones\u201d. La referencia a \u201camenaza de recurrir al uso de la fuerza\u201d que la CIJ incluye desde el primer p\u00e1rrafo de su comunicado puede leerse como una clara advertencia de las autoridades de Nicaragua a las colombianas, y no excluye una eventual solicitud al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es de se\u00f1alar que desde el fallo de noviembre del 2012 que pone fin a 32 largos a\u00f1os de incertidumbre en la regi\u00f3n (ya que la denuncia del tratado Esguerra-B\u00e1rcenas entre Colombia y Nicaragua por parte de Nicaragua se dio en 1979), Colombia no ha presentado formalmente a la CIJ ninguna solicitud de interpretaci\u00f3n y\/o aclaraci\u00f3n o alg\u00fan recurso de nulidad, todos previstos en el Estatuto y en Reglamento de la CIJ.<\/p>\n<p>La in\u00e9dita actitud de Colombia ante la autoridad de la CIJ:<\/p>\n<p>Es menester recordar que a menos 10 d\u00edas de leerse el fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012, Colombia anunci\u00f3 su decisi\u00f3n de denunciar el Pacto de Bogot\u00e1 suscrito en 1948: lo hizo exactamente el 27 de noviembre del 2012. Trat\u00e1ndose de un acto que surte efectos jur\u00eddicos un a\u00f1o despu\u00e9s, seg\u00fan lo establece el mismo Pacto de Bogot\u00e1, el 27 de noviembre del 2013 Colombia qued\u00f3 jur\u00eddicamente libre de las obligaciones contra\u00eddas en este emblem\u00e1tico instrumento regional (el cual, ir\u00f3nicamente, lleva el nombre de su propia capital).<\/p>\n<p>El pasado 16 de setiembre del 2013, Nicaragua ya hab\u00eda presentado una primera demanda contra Colombia, en respuesta a declaraciones del presidente Juan Manuel Santos de Colombia del 10 de septiembre del 2013 declarando el fallo de la CIJ \u201cno aplicable\u201c, que hab\u00edamos tenido la oportunidad de analizar en estas mismas p\u00e1ginas. Es interesante notar que en su alocuci\u00f3n pronunciada unos d\u00edas despu\u00e9s ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, contrario a lo anunciado, el Presidente de Colombia no se refiri\u00f3 en ning\u00fan momento a la controversia suscitada con Nicaragua.<\/p>\n<p>Del derecho a la fuerza a la fuerza del derecho:<\/p>\n<p>Esta nueva demanda de Nicaragua contra Colombia presentada el pasado 26 de noviembre, refiriendo esta vez a la amenaza del uso de la fuerza por parte de autoridades colombianas debe ser analizada con sumo cuidado, ya que nos adentramos en un \u00e1mbito del derecho internacional en el que el juez internacional se ha mostrado particularmente sensible. Y ello no debe constituir ninguna sorpresa: en efecto, uno de los mayores logros paulatinamente obtenidos por la comunidad internacional desde 1945 es haber pasado del derecho a la fuerza imperante a la fuerza del derecho para resolver disputas que surjan entre sus integrantes.<\/p>\n<p>La violencia que sacude a\u00fan a la comunidad internacional evidencia que estamos muy lejos de su perfecta concreci\u00f3n, pero la prohibici\u00f3n al uso de la fuerza constituye sin lugar a dudas uno de los postulados m\u00e1s firmes sobre el que se asienta el derecho internacional moderno. Vale no obstante recordar que no es la primera vez que, en esta disputa entre Nicaragua y Colombia, se deja entrever el poder\u00edo militar de uno para intentar frenar las ambiciones del otro: menos de 24 horas antes de que Nicaragua planteara su demanda inicial ante la CIJ el 6 de diciembre del 2001, Colombia hab\u00eda procedido a una maniobra extra\u00f1a al anunciar el retiro de su declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n obligatoria de la CIJ.<\/p>\n<p>Sobre este punto, el profesor Jos\u00e9 Joaquin Caicedo Demoulin no dud\u00f3 en valorar esta maniobra de la siguiente forma y vaticinar su rotundo fracaso: \u201cLo que fue elogiado por la prensa y por algunos \u201cexpertos\u201d fue en realidad un acto in\u00fatil que no afecta en lo m\u00e1s m\u00ednimo la competencia de la Corte y que lejos de corresponder a un comportamiento diligente y h\u00e1bil del canciller y del Palacio de San Carlos, deja al desnudo la precipitaci\u00f3n y la improvisaci\u00f3n de dicho ministerio\u201c.<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo 139 de su decisi\u00f3n sobre excepciones preliminares del a\u00f1o 2007), la Corte rechaz\u00f3 efectivamente la pretensi\u00f3n de darle efecto alguno a este retiro de la declaraci\u00f3n colombiana. Esta repentina maniobra de Colombia recuerda la famosa \u201ccarta Shultz\u201d de Estados Unidos con fecha del 6 de abril de 1984 que precedi\u00f3 la demanda de Nicaragua del 9 de abril del 1984 ante la CIJ contra Estados Unidos: este fracasado intento de Estados Unidos exhibi\u00f3 la calidad de sus servicios de inteligencia y sus autores conocieron la misma suerte que Colombia en el 2001, en cuanto a posibles efectos. Especialistas en la materia calificaron esta maniobra frustrada como uno de los peores errores estrat\u00e9gicos de Estados Unidos en su contienda con Nicaragua ante la Corte. Con base en estos dos precedentes inauditos en los anales de la justicia internacional, podemos arriesgarnos a afirmar que se trata posiblemente de la mejor manera que tiene un Estado para indisponer a los jueces de la CIJ en su contra.<\/p>\n<p>Ep\u00edlogo y perspectivas inciertas:<\/p>\n<p>Con la denuncia efectiva del Pacto de Bogot\u00e1, Colombia ya no puede ser demandada ante la CIJ por parte de otros Estados deseosos de hacerlo usando como base de competencia de la CIJ este instrumento regional. En lo que concierne a los Estados vecinos mar\u00edtimos de Colombia, por ejemplo, deber\u00e1n ya sea negociar o bien intentar acudir a otros mecanismos si quieren hacer valer sus pretensiones mar\u00edtimas contrapuestas a las de Colombia, en particular despu\u00e9s de las reivindicaciones que les ofrece el fallo de la CIJ del 2012.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de Nicaragua, la demanda presentada 24 horas antes de cumplirse el a\u00f1o para que entre en vigor la denuncia del Pacto de Bogot\u00e1 le permite mantener su irresuelta controversia con Colombia bajo la jurisdicci\u00f3n del \u201c\u00f3rgano judicial principal de las Naciones Unidas\u201c, tal y como reza el Art\u00edculo 92 de la Carta de las Naciones Unidas adoptada en 1945 e invocar una clara violaci\u00f3n por parte de las autoridades de Colombia a un precepto fundamental del ordenamiento jur\u00eddico internacional.<\/p>\n<p>En lo que concierne a Costa Rica, sus recurrentes disputas con Nicaragua (y el consiguiente deterioro de sus relaciones bilaterales durante la administraci\u00f3n 2010-2014) han llevado a sus autoridades a mostrar se\u00f1ales de solidaridad con Colombia. Una actitud ambigua que conlleva serios riesgos, como bien lo advirti\u00f3 el ex canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010) en los d\u00edas previos a la \u00faltima Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York: \u201cLo que s\u00ed es de lamentar es la intenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Chinchilla Miranda de solidarizarse con Colombia contra el expansionismo de Nicaragua, justo cuando Bogot\u00e1 anuncia un desacato a las sentencias de la Corte Internacional de Justicia. Para un pa\u00eds comprometido con el derecho internacional, esta alianza m\u00e1s que inoportuna con Colombia, le puede salir muy cara a Costa Rica\u201d.<\/p>\n<p>(*) Periodistas en espa\u00f1ol.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* \u201cLo que fue elogiado por la prensa y por algunos \u201cexpertos\u201d fue en realidad un acto in\u00fatil que no afecta en lo m\u00e1s m\u00ednimo la competencia de la Corte y que lejos de corresponder a un comportamiento diligente y h\u00e1bil del canciller y del Palacio de San Carlos, deja al desnudo la precipitaci\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":26539,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-26538","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blugs"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=26538"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26538\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26542,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/26538\/revisions\/26542"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/26539"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=26538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=26538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=26538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}