{"id":27173,"date":"2013-12-19T10:37:32","date_gmt":"2013-12-19T16:37:32","guid":{"rendered":"http:\/\/elcronistadigital.com\/?p=27173"},"modified":"2013-12-19T10:37:32","modified_gmt":"2013-12-19T16:37:32","slug":"cij-no-dio-permiso-para-continuar-la-trocha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcronistadigital.com\/?p=27173","title":{"rendered":"CIJ no dio permiso para continuar la trocha"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/?attachment_id=27174\" rel=\"attachment wp-att-27174\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-27174\" title=\"trocha tica 1856\" src=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/trocha-tica-1856-300x199.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"199\" srcset=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/trocha-tica-1856-300x199.jpg 300w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/trocha-tica-1856-342x227.jpg 342w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/trocha-tica-1856.jpg 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>* Corte no dict\u00f3 medidas inmediatas basada en lo dicho por Costa Rica en relaci\u00f3n a que no reiniciar\u00eda dichas obras hasta finales de 2014 o inicios de 2015, es decir, crey\u00f3 que no hay peligro por el momento<\/p>\n<p>Nicolas Boeglin<br \/>\nEl Pa\u00eds, Costa Rica<\/p>\n<p>El pasado 13 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio lectura a su decisi\u00f3n en relaci\u00f3n a una solicitud de medidas provisionales planteada por Nicaragua contra Costa Rica el pasado 11 de octubre: en ella Nicaragua solicitaba, entre otros, la entrega de estudios t\u00e9cnicos as\u00ed como la suspensi\u00f3n de los trabajos relativos a la denominada \u00abtrocha fronteriza\u00bb, una ruta larga de 154 kil\u00f3metros, paralela al R\u00edo San Juan y a parte de la frontera terrestre entre ambos Estados.<\/p>\n<p>El contexto procesal:<\/p>\n<p>Es necesario recodar que Nicaragua present\u00f3 una demanda formal en diciembre del 2011 contra Costa Rica por esta misma \u00abtrocha\u00bb, pero no es sino hasta el pasado mes de octubre del 2013 que present\u00f3 formalmente una solicitud de medidas provisionales a la CIJ exigiendo la suspensi\u00f3n de los trabajos. De alguna manera, esta petici\u00f3n de Nicaragua buscaba hacer eco a la solicitud de medidas provisionales de Costa Rica en relaci\u00f3n esta vez a la aparici\u00f3n de dos nuevos \u00abca\u00f1os\u00bb en Isla Portillos: esta \u00faltima fue presentada por Costa Rica en septiembre del 2013 a la CIJ y dio lugar a audiencias orales en el mes de octubre del 2013 as\u00ed como a una ordenanza del 22 de noviembre del 2013. Nicaragua sugiri\u00f3 a la CIJ que se estudiaran ambas solicitudes de medidas provisionales de manera simult\u00e1nea, alegando que la uni\u00f3n de ambos procedimientos en uno solo operado por parte de la CIJ as\u00ed lo permit\u00eda: objetada esta petici\u00f3n por parte de Costa Rica, la CIJ decidi\u00f3 estudiar por separado cada una de estas solicitudes de medidas provisionales.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de una solicitud de medidas provisionales a la CIJ:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua que abarcaba tres puntos, la CIJ considera que, dadas las circunstancias actuales, no le corresponde indicarle a Costa Rica ninguna de las medidas solicitadas por Nicaragua. Varias de ellas, seg\u00fan la CIJ, podr\u00edan en efecto prejuzgar sobre el fondo del asunto, y as\u00ed lo explica el texto del comunicado de prensa oficial de la CIJ. Una de las serias limitaciones para la parte que solicita ordenar medidas provisionales a la CIJ es que los jueces se han mostrado casi siempre sumamente cuidadosos sobre este preciso punto. Es as\u00ed como Costa Rica, cuando las solicit\u00f3 en noviembre del 2010 debido a la ocupaci\u00f3n ilegal de su territorio y la operaci\u00f3n de dragado por parte de Nicaragua, no obtuvo sino una declaratoria de \u00abzona en litigio\u00bb de Islas Portillos por parte de la CIJ, ordenando el repliegue inmediato de ambos Estados, todo ello completado con un dispositivo tripartita (nunca antes establecido por la CIJ) de ingreso por parte de Costa Rica a la \u00abzona en litigio\u00bb en materia de protecci\u00f3n ambiental (en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Ramsar e informando a Nicaragua).<\/p>\n<p>El razonamiento de los jueces de la CIJ:<\/p>\n<p>A diferencia de algunos tribunales nacionales, las decisiones de la CIJ son dadas a conocer de manera integral por los jueces. Siempre es recomendable leer la parte de los considerandos para poder entender mejor las conclusiones a las que se llega en el por tanto. La lectura del por tanto \u00fanicamente puede a veces dar lugar a una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de la decisi\u00f3n del juez internacional. Si nos referimos al texto de la providencia tomada por la CIJ el pasado 13 de diciembre, es de notar que en el p\u00e1rrafo 33 , la CIJ refiere a un compromiso oficial de Costa Rica de no retomar los trabajos de construcci\u00f3n antes de finales del 2014 o inicios del 2015 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00bb 33. During the second round of the oral proceedings, Costa Rica pointed out that the schedule publicly announced on 14 March 2013 by its Minister for Public Works and Transportation regarding the resumption of construction activities had been superseded. It explained that, under the updated version of the schedule, the resumption of construction works on the section of the road along the south bank of the San Juan River would not begin \u00abbefore late 2014 or early 2015\u00bb, thereby further underscoring, in its view, the lack of any basis to Nicaragua\u2019s arguments concerning urgency \u00ab. Adicionalmente, en el p\u00e1rrafo 37, la Corte recuerda algunos de los compromisos que Costa Rica adquiri\u00f3 en relaci\u00f3n a entregar un \u00abdiagn\u00f3stico ambiental\u00bb de las obras realizadas, al precisar que: \u00bb Having concluded that no provisional measures should be indicated, the Court observes nevertheless that Costa Rica acknowledged during the course of the oral proceedings that it has a duty not to cause any significant transboundary harm as a result of the construction works on its territory, and that it would take the measures that it deemed appropriate to prevent such harm. The Court further observes that Costa Rica has in any event recognized the necessity of remediation works, in order to mitigate damage caused by the effects of poor planning and execution of the road works in 2011, and has indicated that a number of remediation measures to that end have already been undertaken. Finally, the Court notes that Costa Rica announced, during the same oral proceedings, that, with its Counter\u2212Memorial, due to be filed by 19 December 2013, it would submit what it described as an \u00abEnvironment Diagnostic\u00bb study covering the stretch of the road running along the bank of the San Juan River \u00ab. Cabe se\u00f1alar que el estudio de \u00abDiagn\u00f3stico Ambiental\u00bb (EDA) es una herramienta jur\u00eddica distinta al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de car\u00e1cter obligatorio: el EDA es de car\u00e1cter voluntario (seg\u00fan lo establecido mediante una resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Plenaria de la SETENA n\u00famero 02572\u22122009 aprobada el 2 de noviembre del a\u00f1o 2009), y de la que se han beneficiado algunos sectores en Costa Rica (como por ejemplo el sector pi\u00f1ero). Sobre este punto, un art\u00edculo publicado en La Naci\u00f3n por el Dr. Allan Astorga del a\u00f1o 2011 (que no ha dado lugar a ninguna opini\u00f3n contraria o refutaci\u00f3n) es m\u00e1s que tajante sobre la aplicaci\u00f3n del EDA para la producci\u00f3n pi\u00f1era: \u00bb La sustituci\u00f3n operada en la resoluci\u00f3n 2286 \u2013 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jur\u00eddico y los principios de prevenci\u00f3n que incluye nuestra normativa \u00ab.<\/p>\n<p>Haciendo a un lado la sutilezas de la SETENA intervenida (y sus innovadoras resoluciones para favorecer a ciertos sectores en detrimento del ambiente aprobadas en los \u00faltimos a\u00f1os), lo cierto es que esta herramienta legal que la SETENA entroniz\u00f3 en el 2009 est\u00e1 vigente en el ordenamiento jur\u00eddico costarricense. Fue presentada por Costa Rica ante los jueces de La Haya durante las audiencias orales como base para justificar el \u00abdiagn\u00f3stico ambiental\u00bb al que ser\u00e1 sometido la denominada \u00abtrocha fronteriza\u00bb. El \u00abdiagn\u00f3stico\u00bb ser\u00e1 realizado por parte de una entidad privada de cierto renombre: el Centro Cient\u00edfico Tropical, m\u00e1s conocido como CCT.<\/p>\n<p>Con estos elementos en mano, los jueces consideraron que no hab\u00eda ninguna urgencia. Ambos compromisos oficiales de Costa Rica hechos p\u00fablicos ante la CIJ invitaron a los jueces de La Haya a descartar alg\u00fan tipo de urgencia o la posibilidad de que se provoque un da\u00f1o irreversible (los cuales, como bien se sabe, constituyen la raz\u00f3n de ser de las medidas provisionales que ordena usualmente la CIJ). El hecho que la providencia de la CIJ fuera adoptada de forma un\u00e1nime por los 17 jueces de la CIJ (que incluye a los dos jueces ad hoc designados por cada una de las partes) denota que esta percepci\u00f3n no encontr\u00f3 ninguna disonancia interna en el seno de la CIJ.<\/p>\n<p>Indisposici\u00f3n de los jueces:<\/p>\n<p>Es muy usual que la CIJ deje entrever en alguna parte de sus decisiones alg\u00fan grado de descontento para con las partes o en relaci\u00f3n a algunos de los argumentos ante ella esgrimidos. No obstante, el juez internacional siempre busca la manera m\u00e1s acertada de expresar su enojo hacia una de las partes o inclusive hacia ambas, evitando una formulaci\u00f3n que pueda herir las susceptibilidades de los Estados. El p\u00e1rrafo 5 de la providencia de la CIJ remite al rechazo a la petici\u00f3n de Nicaragua de estudiar de manera simult\u00e1nea las solicitudes de Costa Rica contra Nicaragua por la aparici\u00f3n de dos \u00abca\u00f1os\u00bb (septiembre del 2013) y la de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada \u00abtrocha fronteriza\u00bb (octubre del 2013). Vale la pena reproducirlo: \u00bb Nicaragua further suggested that its Request be heard concurrently with Costa Rica\u2019s Request for the indication of new provisional measures at the same set of oral proceedings. By letter of 14 October 2013, Costa Rica objected to Nicaragua\u2019s suggestion. By letters dated 14 October 2013, the Registrar informed the Parties that the Court had decided that it would consider the two Requests separately \u00ab. Este p\u00e1rrafo sugiere (por la forma en que est\u00e1 redactado, la coincidencia de la fecha entre la objeci\u00f3n de Costa Rica y la decisi\u00f3n de la CIJ y la ausencia de toda motivaci\u00f3n) alg\u00fan tipo de indisposici\u00f3n por parte de los jueces para con Nicaragua ante una maniobra hecha a destiempo. El final del p\u00e1rrafo 33 de la providencia en relaci\u00f3n al anuncio del Ministro de Obras P\u00fablicas y Transportes (MOPT) de Costa Rica de marzo del 2013 de reiniciar las obras (y declarado luego sin efecto por parte de Costa Rica, \u00absuperseded\u00bb en ingl\u00e9s, \u00abcaduc\u00bb en franc\u00e9s) se lee as\u00ed: \u00bb The Court regrets that Costa Rica did not make this information available at an earlier stage \u00ab. Esta formulaci\u00f3n sugiere de igual forma una apreciaci\u00f3n muy similar de los jueces de la CIJ en relaci\u00f3n a la conducta de las autoridades de Costa Rica esta vez.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n sobre esta solicitud de medidas provisionales de Nicaragua contra Costa Rica antecede de cinco d\u00edas el dep\u00f3sito de la contramemoria escrita de Costa Rica, seg\u00fan el cronograma acordado por las partes en enero del 2012 (ver ordenanza del 23 de enero del 2012 sobre plazos para entrega de alegatos y contra alegatos escritos): es menester indicar que las partes y la CIJ establecieron plazos inusualmente largos de 12 meses ( Nota 1 ).<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n:<\/p>\n<p>La denominada \u00abtrocha fronteriza\u00bb constituye sin lugar a dudas un verdadero escollo desde varios puntos de vista, y ha sido objeto de investigaciones por parte de pr\u00e1cticamente todos los entes contralores o fiscalizadores en Costa Rica (Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, Organismo de Investigaci\u00f3n Judicial, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Tribunal Administrativo Ambiental, Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n de la Asamblea Legislativa, entre otros). Los responsables de sugerirla se mantienen no obstante a la fecha inc\u00f3gnitos ( Nota 2 ). Desde la perspectiva internacional, remitimos a un art\u00edculo publicado en la Revista Estudios de la Universidad de Costa Rica (UCR) sobre las razones que justificaron oficialmente la construcci\u00f3n de esta \u00abtrocha\u00bb y la estrategia legal de Nicaragua al presentarla en los t\u00e9rminos en los que la present\u00f3 ante la CIJ. Es de notar que no es la primera vez en lo que va del a\u00f1o 2013 que Costa Rica y Nicaragua provocan alg\u00fan tipo de indisposici\u00f3n de los jueces de La Haya por su actitud. En relaci\u00f3n a la providencia del 25 de julio del 2013 de la CIJ, que rechaza la solicitud que le hicieran Costa Rica y Nicaragua de modificar su ordenanza inicial del 8 de marzo del 2011, ya se pod\u00eda apreciar cierto descontento. Nos permitimos en aquel entonces concluir que: \u00bb Ninguna de las partes logr\u00f3 convencerlos de un cambio sustancial de la situaci\u00f3n, y cada una colabor\u00f3 con ello al objetar las razones esgrimidas por la otra ante los mismos jueces. No obstante, tambi\u00e9n podemos inferir que con esta decisi\u00f3n, el juez internacional (a su manera) expresa cierto enojo hacia ambos Estados. El rechazo externado por la CIJ busca obligar a Costa Rica y a Nicaragua a encontrar una manera de cooperar m\u00ednimamente en materia ambiental: un llamado a \u00abtrabajar conjuntamente\u00bb expresado en varias partes de la misma decisi\u00f3n del 8 de marzo del 2011 y que no ha encontrado, a la fecha, eco alguno .\u00bb ( Nota 3 ).<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las valoraciones le\u00eddas y o\u00eddas de cada lado del r\u00edo San Juan desde el pasado 13 de diciembre, ambos Estados parecieran querer volver a enfrascarse en un nuevo diferendo, en relaci\u00f3n esta vez a la interpretaci\u00f3n a darle al contenido de esta providencia de la CIJ.<\/p>\n<p>\u2212\u2212\u2212 Nota 1 : A diferencia del plazo usual de 6 meses o 9 meses para cada pieza escrita (tal y como lo indica la pr\u00e1ctica seguida ante la CIJ), las partes acordaron en este caso un plazo mucho mayor de un a\u00f1o, lo cual tiene como efecto el de extender el procedimiento contencioso: por ejemplo, en un caso de delimitaci\u00f3n entre Burkina Faso y Niger, el plazo acordado fue de 9 meses seg\u00fan ordenanza de la CIJ del 2010. En relaci\u00f3n a casos entre Estados de Am\u00e9rica Latina, y de mucha mayor complejidad, en la controversia entre Argentina y Uruguay, el plazo acordado fue de tan solo 6 meses seg\u00fan ordenanza de la CIJ del 2007. En cambio la complejidad de la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre Nicaragua y Colombia provoc\u00f3 que el plazo de presentaci\u00f3n de escritos fuera de 14 meses, seg\u00fan ordenanza del 2002 de la CIJ, y de 10 meses en relaci\u00f3n a la controversia sobre la salida al mar entre Bolivia y Chile (ver ordenanza de junio del 2013). En el caso de la demanda interpuesta inicialmente por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010 por la ocupaci\u00f3n ilegal de su territorio y la operaci\u00f3n del dragado, la CIJ fij\u00f3 el plazo a 7 meses seg\u00fan ordenanza de abril del 2011 .<\/p>\n<p>Nota 2 : Pese a las comparecencias de varios altos funcionarios en el marco de una investigaci\u00f3n por parte de una Comisi\u00f3n de la Asamblea Legislativa, a\u00fan no se tiene claridad sobre qui\u00e9n (es) orden\u00f3 (aron) internamente la construcci\u00f3n de una ruta paralela al R\u00edo San Juan:<\/p>\n<p>\u2212 en el mes de enero del 2013 , el ex Ministro de Seguridad de la \u00e9poca, Jos\u00e9 Mar\u00eda Tijerino, precis\u00f3 en un art\u00edculo en el que aporta \u00abdos precisiones\u00bb que \u00fanicamente solicit\u00f3 en diciembre del 2010 que se repararan los caminos vecinales para acceder a algunos puntos en la frontera: \u00bb por razones de log\u00edstica policial solicit\u00e9 al ministro del MOPT interponer sus buenos oficios para la reparaci\u00f3n de los caminos que conducen a Delta Costa Rica y Boca del R\u00edo Sarapiqu\u00ed, en el cant\u00f3n de Sarapiqu\u00ed; a Puerto Lindo, en el cant\u00f3n de Pococ\u00ed, y a la poblaci\u00f3n de La Trocha, en el cant\u00f3n de Los Chiles \u00ab.<\/p>\n<p>\u2212 Anterior a este art\u00edculo del ex Ministro de enero del 2013, un art\u00edculo del Semanario Universidad indicaba en agosto 2012 , en su t\u00edtulo que \u00bb Se mantiene interrogante de qui\u00e9n orden\u00f3 construir la trocha fronteriza \u00ab. Una nota del Semanario Universidad se titul\u00f3 con un texto muy similar ( abril del 2013 ): \u00bb Todos alabaron la trocha, pero nadie asumi\u00f3 la paternidad \u00ab. Un foro de debate organizado en la UCR (Universidad de Costa Rica) por la Asociaci\u00f3n de Estudiantes de Derecho y la Asociaci\u00f3n de Estudiantes de Ciencias Pol\u00edticas, denominado \u00bb Una desas\u2212trocha decisi\u00f3n \u00bb analiz\u00f3 el tema desde una perspectiva cr\u00edtica. Anterior a ello, un ejercicio similar hab\u00eda tenido lugar en la Universidad Nacional (UNA) en septiembre del 2012 (ver nota de prensa titulada: \u00bb Ren\u00e9 Castro rehuy\u00f3 debate sobre trocha fronteriza en Universidad Nacional \u00ab). En enero del 2012, Ren\u00e9 Castro public\u00f3 un art\u00edculo de cierto inter\u00e9s titulado \u00bb Calero y el camino r\u00fastico \u00ab, en La Naci\u00f3n (Costa Rica), edici\u00f3n del 16 de enero del 2012.<\/p>\n<p>Nota 3 : V\u00e9ase nuestro art\u00edculo, \u00bb Breve apreciaci\u00f3n sobre el reciente rechazo de la CIJ a solicitudes de Costa Rica y de Nicaragua \u00ab, Elpais.cr, 10\/08\/2013. Disponible en: http:\/\/www.elpais.cr\/frontend\/noticia_detalle\/3\/84423<\/p>\n<p>(*) Profesor de Derecho Internacional P\u00fablico, Facultad de Derecho, UCR<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* Corte no dict\u00f3 medidas inmediatas basada en lo dicho por Costa Rica en relaci\u00f3n a que no reiniciar\u00eda dichas obras hasta finales de 2014 o inicios de 2015, es decir, crey\u00f3 que no hay peligro por el momento Nicolas Boeglin El Pa\u00eds, Costa Rica El pasado 13 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":27174,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[3,13],"tags":[],"class_list":["post-27173","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-portada"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=27173"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27173\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27177,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/27173\/revisions\/27177"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/27174"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=27173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=27173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=27173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}