{"id":31780,"date":"2014-05-08T21:31:46","date_gmt":"2014-05-09T03:31:46","guid":{"rendered":"http:\/\/elcronistadigital.com\/?p=31780"},"modified":"2014-05-08T21:31:46","modified_gmt":"2014-05-09T03:31:46","slug":"cuatro-magistrados-colombianos-rechazan-fallo-de-inaplicabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcronistadigital.com\/?p=31780","title":{"rendered":"Cuatro magistrados colombianos rechazan fallo de inaplicabilidad"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/?attachment_id=31781\" rel=\"attachment wp-att-31781\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-31781\" alt=\"corte fallo\" src=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/corte-fallo-297x300.jpg\" width=\"297\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/corte-fallo-297x300.jpg 297w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/corte-fallo-50x50.jpg 50w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/corte-fallo-342x345.jpg 342w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/corte-fallo-70x70.jpg 70w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/corte-fallo-300x302.jpg 300w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/corte-fallo-55x55.jpg 55w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/corte-fallo.jpg 417w\" sizes=\"auto, (max-width: 297px) 100vw, 297px\" \/><\/a>* Gabriel Eduardo Mendoza calific\u00f3 de irracional que frente a un fallo de la CIJ se exija la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n de su pa\u00eds, esto es, la necesidad de un tratado, ya que precisamente los Estados que acuden a la Corte de La Haya no han podido negociar sus l\u00edmites por mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>Este jueves se dieron a conocer las razones por las que cuatro magistrados (de nueve) se apartaron del fallo de la Corte Constitucional que determin\u00f3 que era necesario tramitar un tratado con Nicaragua para aplicar el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que entreg\u00f3 a ese pa\u00eds un \u00e1rea importante de mar territorial colombiano, seg\u00fan publico Colprensa.<\/p>\n<p>Se trata de los salvamentos de voto de los magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Jorge Iv\u00e1n Palacio, Gabriel Mendoza Martelo y Jorge Ignacio Pretlet Chaljub, quienes se\u00f1alaron, entre otras cosas, que la Corte debi\u00f3 declararse inhibida para pronunciarse sobre el tema, ya que Colombia denunci\u00f3 el Pacto de Bogot\u00e1 el 26 de noviembre de 2012 y dej\u00f3 de tener efectos desde el d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Tal vez el salvamento de voto m\u00e1s &#8216;duro&#8217; fue el de Alberto Rojas R\u00edos, quien indic\u00f3 que condicionar la efectividad de los fallos de la Corte Internacional de Justicia a la celebraci\u00f3n de un tratado entre partes, puede generar responsabilidad internacional de Colombia en atenci\u00f3n del art\u00edculo 94 de la Carta de Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Esto ya que all\u00ed se establece que cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir con las decisiones de la CIJ y que si una parte incumple, la otra puede recurrir al Consejo de Seguridad.<\/p>\n<p>As\u00ed, para el magistrado Rojas R\u00edos, \u201csi llegare a entenderse que la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional propicia la t\u00e1cita inobservancia de la obligaci\u00f3n internacional de cumplir un fallo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Carta de las Naciones Unidas y de la competencia otorgada a la Corte Internacional de Justicia, ello implicar\u00eda la vulneraci\u00f3n de los principios de buena fe y de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, reconocidos en el derecho internacional e incorporados en la Constituci\u00f3n de Colombia de 1991\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, una sentencia constitucional que avale la posici\u00f3n de diversos sectores de nuestro pa\u00eds en relaci\u00f3n con el condicionamiento en torno a la aplicabilidad y cumplimiento de un fallo de la Corte Internacional de Justicia, podr\u00eda ser utilizada como evidencia de la inobservancia de obligaciones internacionales\u201d, se\u00f1al\u00f3 el magistrado en su salvamento de voto.<\/p>\n<p>Rojas R\u00edos, adem\u00e1s, se\u00f1ala que el condicionamiento a un tratado internacional, para de una \u201cfalacia\u201d, de creer que se puede celebrar un tratado internacional sin el consentimiento de otro Estado.<\/p>\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1, el magistrado Rojas R\u00edos se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada por mayor\u00eda en la Corte Constitucional \u201ctiene un hondo contenido pol\u00edtico que es conveniente a los intereses de la naci\u00f3n, pero desde el punto de vista estrictamente jur\u00eddico deviene en innecesario y, por lo mismo, in\u00fatil\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio indic\u00f3 que no acatar las decisiones de los tribunales internacionales, \u201cprecipita\u201d a Colombia a un \u201caislacionismo\u201d, tomando como excusa el ordenamiento jur\u00eddico interno.<\/p>\n<p>\u201cTarde o temprano, bajo el reclamo de la comunidad de naciones, Colombia tendr\u00e1 que cumplir la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia, sin mayores condicionamientos. (&#8230;) la autodeterminaci\u00f3n nacional no puede servir de resistencia a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos entre los Estados\u201d, dice el salvamento de voto de Palacio.<\/p>\n<p>En su criterio, el Pacto de Bogot\u00e1 y las consecuentes competencias de la Corte Internacional de Justicia, tuvieron una vigencia de m\u00e1s de 50 a\u00f1os, rigieron bajo la Constituci\u00f3n de 1886, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 y la Constituci\u00f3n de 1991, sin que mandatario alguno, pudiendo hacerlo, lo hubiere denunciado.<\/p>\n<p>As\u00ed, en su criterio, la Corte debi\u00f3 declararse inhibida, ya que el Pacto fue denunciado y hab\u00eda dejado de surtir efectos.<\/p>\n<p>La inhibici\u00f3n<\/p>\n<p>Este \u00faltimo argumento fue acogido por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt, quien indic\u00f3 que era claro que si el Tratado desaparece en el plano normativo por haber sido denunciado, entonces la Ley aprobatoria tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>Esta tesis es la misma del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, quien adem\u00e1s calific\u00f3 de irracional que frente a un fallo de la CIJ se exija la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n, esto es, la necesidad de un tratado, ya que precisamente los Estados que acuden a la Corte de La Haya no han podido negociar sus l\u00edmites por mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) por cuanto ello, bajo el prisma de una l\u00f3gica primaria supondr\u00eda una antinomia insuperable, pues no es concebible que dos pa\u00edses que no puedan negociar sus l\u00edmites o su modificaci\u00f3n por mutuo acuerdo, a trav\u00e9s de un tratado, y pacten a \u201ctrav\u00e9s de un tratado\u201d hacerlo por la v\u00eda de un organismo internacional dispuesto especialmente para dichos efectos, al que expresamente le reconocen competencia, luego de producida la decisi\u00f3n que se comprometieran a acoger, aduzcan que solo aplicar\u00e1n el fallo si celebra un tratado, como si nada hubiera pasado, haciendo una especie de borr\u00f3n y cuenta nueva en virtud de que alguno de ellos no comparte la decisi\u00f3n\u201d, se\u00f1al\u00f3 Mendoza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* Gabriel Eduardo Mendoza calific\u00f3 de irracional que frente a un fallo de la CIJ se exija la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n de su pa\u00eds, esto es, la necesidad de un tratado, ya que precisamente los Estados que acuden a la Corte de La Haya no han podido negociar sus l\u00edmites por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31781,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[3524,13],"tags":[],"class_list":["post-31780","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticas","category-portada"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31780"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31780\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31782,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31780\/revisions\/31782"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/31781"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elcronistadigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}