{"id":41480,"date":"2015-09-17T08:52:59","date_gmt":"2015-09-17T14:52:59","guid":{"rendered":"http:\/\/elcronistadigital.com\/?p=41480"},"modified":"2015-09-17T08:52:59","modified_gmt":"2015-09-17T14:52:59","slug":"colombia-deberia-negociar-con-nicaragua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcronistadigital.com\/?p=41480","title":{"rendered":"Colombia deber\u00eda negociar con Nicaragua"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #333399;\"><a href=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/mapa-Caribe.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-41481\" alt=\"mapa Caribe\" src=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/mapa-Caribe.jpg\" width=\"450\" height=\"258\" srcset=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/mapa-Caribe.jpg 450w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/mapa-Caribe-300x172.jpg 300w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/mapa-Caribe-342x196.jpg 342w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a>Eric Tremolada \u00c1lvarez *<\/span><\/p>\n<p><em><strong><span style=\"color: #993300;\">* \u201cNo obstante, como hemos sostenido en diferentes escritos y foros, el patrioterismo se exacerbar\u00e1 por esos d\u00edas, arrop\u00e1ndose en un legalismo que nos invitar\u00e1 a creer que podemos acoplar las obligaciones internacionales a nuestros intereses\u201d.<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n<p>Mientras el presidente nicarag\u00fcense Daniel Ortega nos invita a cumplir la sentencia de 2012, los equipos jur\u00eddicos de Nicaragua y Colombia se preparan para volverse a ver en el Palacio de la Paz en La Haya.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la Corte Internacional convoc\u00f3 a las partes a audiencias p\u00fablicas que solo se referir\u00e1n a las objeciones preliminares planteadas por Colombia en los dos casos que se est\u00e1n tramitando. Del 28 de septiembre al 2 de octubre se ventilar\u00e1n las que tienen que ver con la demanda por las presuntas violaciones de los derechos soberanos y los espacios mar\u00edtimos en el mar del Caribe, y del 5 al 9 de octubre de 2015 se celebrar\u00e1n audiencias relativas a la cuesti\u00f3n de la delimitaci\u00f3n de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia, m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas n\u00e1uticas de la costa nicarag\u00fcense.<\/p>\n<p>El 16 de septiembre de 2013, Nicaragua present\u00f3 una demanda en contra de Colombia y solicit\u00f3 a la Corte que determine el curso exacto de la frontera mar\u00edtima en las \u00e1reas de la plataforma continental m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites determinados en la sentencia del 19 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>Fundamenta su demanda record\u00e1ndole a la Corte que esta desestim\u00f3, en el primer proceso, su pretensi\u00f3n debido a que su equipo jur\u00eddico no hab\u00eda establecido que tiene un margen continental que se extiende m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas marinas.<\/p>\n<p>Por su parte, el 26 de noviembre del 2013, Nicaragua \u2013con otra demanda\u2013 pidi\u00f3 a la Corte que falle y declare que Colombia ha incumplido al menos tres obligaciones internacionales, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza, con el prop\u00f3sito de desconocer los derechos y jurisdicci\u00f3n mar\u00edtimas de Nicaragua (zona econ\u00f3mica exclusiva y plataforma continental), establecidos en la sentencia del 19 de noviembre de 2102.<\/p>\n<p>Su argumentaci\u00f3n se basa en las declaraciones emitidas por el Presidente, vicepresidente, ministra de relaciones exteriores y comandante de la Armada de Colombia entre el 19 de noviembre 2012 y el 18 de septiembre de 2013 que evidencian el rechazo al fallo de la Corte y la decisi\u00f3n de considerar la sentencia como \u00abno aplicable\u00bb.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que a estas declaraciones de las m\u00e1s altas autoridades del pa\u00eds, se suma la promulgaci\u00f3n de un decreto que viol\u00f3 abiertamente los derechos de soberan\u00eda de Nicaragua sobre sus espacios mar\u00edtimos en el Caribe, donde se describe una zona integral contigua que los desvirt\u00faa.<\/p>\n<p>Aunque solo conoceremos la estrategia de Colombia cuando se haga p\u00fablica en las audiencias, no es dif\u00edcil concluir que sus objeciones preliminares \u2013en ambos casos\u2013 objetar\u00e1n la jurisdicci\u00f3n de la Corte con el fundamento de que el Pacto de Bogot\u00e1 hab\u00eda sido denunciado antes de las dos demandas, sin embargo, esto no prosperar\u00e1, por dos razones: primero, porque la pr\u00e1ctica internacional y la doctrina jurisprudencial se\u00f1alan que los efectos de estas denuncias no prosperan antes de un a\u00f1o, y segundo, porque el mismo pacto, en su art\u00edculo LVI, se\u00f1ala que los efectos para el denunciante cesar\u00e1n cuando haya transcurrido un a\u00f1o:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO LVI. El presente Tratado regir\u00e1 indefinidamente, pero podr\u00e1 ser denunciado mediante aviso anticipado de un a\u00f1o, transcurrido el cual cesar\u00e1 en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los dem\u00e1s signatarios. La denuncia ser\u00e1 dirigida a la Uni\u00f3n Panamericana, que la transmitir\u00e1 a las otras Partes Contratantes (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>Frente a la demanda de la delimitaci\u00f3n de la plataforma continental, m\u00e1s all\u00e1 de las 200 millas n\u00e1uticas, adem\u00e1s del argumento de la denuncia del Pacto de Bogot\u00e1, con seguridad la defensa colombiana reforzar\u00e1 sus objeciones con el principio de la cosa juzgada. En el tr\u00e1mite de estas objeciones preliminares mejoran nuestras posibilidades \u2013sin que nada est\u00e9 asegurado\u2013 toda vez que si la Corte desestima nuestra petici\u00f3n referida a los efectos inmediatos de la denuncia del citado Pacto, con base en el art\u00edculo VI de este mismo tratado y la pr\u00e1ctica internacional se argumentar\u00e1 la cosa juzgada haciendo \u00e9nfasis en la sentencia del 19 de noviembre de 2012.<\/p>\n<p>Veamos:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO VI. Tampoco podr\u00e1n aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>Inferimos que esta argumentaci\u00f3n se reforzar\u00e1 con la propia demanda nicarag\u00fcense, toda vez que su equipo jur\u00eddico, previendo que la Corte Internacional de Justicia pudiera considerar que los efectos de la denuncia del Pacto por parte de Colombia fueran inmediatos, fundamenta su demanda \u2013entre otros argumentos\u2013 record\u00e1ndole a la misma Corte que esta, en el proceso fallado en 2012, desestim\u00f3 su pretensi\u00f3n debido a que su equipo jur\u00eddico no hab\u00eda establecido que tiene un margen continental que se extiende m\u00e1s all\u00e1 de 200 millas marinas. As\u00ed, evitar\u00eda la previsi\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo LVI del Pacto de Bogot\u00e1 que establece que \u201cLa denuncia no tendr\u00e1 efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo\u201d.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n de la defensa nicarag\u00fcense puede ser de doble filo, esto es a nuestro favor, pues el Estatuto de la Corte de La Haya prev\u00e9 el alcance de la cosa juzgada en sus art\u00edculos 59 a 61, donde no solo se debe analizar si en el proceso fallado en 2012, frente al nuevo, coinciden el elemento material (contenido), el elemento personal (estados partes) y los efectos, sino adem\u00e1s que no podr\u00eda argumentar a su favor la negligencia de no haber establecido que tiene un margen continental que se extiende m\u00e1s all\u00e1 de 200 millas marinas. No podr\u00edamos ser dos veces juzgados por lo mismo, principio non bis in idem y no podr\u00edan caber dos acciones por un caso id\u00e9ntico, principio bis de aedem re ne sit actio.<\/p>\n<p>Aunque estos procesos \u2013a diferencia del anterior\u2013 han sido llevados por el gobierno de una manera m\u00e1s transparente y menos cerrada, la soluci\u00f3n definitiva y m\u00e1s favorable a los intereses colombianos, sigue siendo la negociaci\u00f3n directa con Nicaragua. No obstante, como hemos sostenido en diferentes escritos y foros, el patrioterismo se exacerbar\u00e1 por esos d\u00edas, arrop\u00e1ndose en un legalismo que nos invitar\u00e1 a creer que podemos acoplar las obligaciones internacionales a nuestros intereses.<\/p>\n<p>* PhD en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.<br \/>\nTitular C\u00e1tedra Jean Monnet de Derecho de la Integraci\u00f3n Comparado UE-AL<br \/>\nUniversidad Externado de Colombia &#8211; Facultad de Derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Eric Tremolada \u00c1lvarez * * \u201cNo obstante, como hemos sostenido en diferentes escritos y foros, el patrioterismo se exacerbar\u00e1 por esos d\u00edas, arrop\u00e1ndose en un legalismo que nos invitar\u00e1 a creer que podemos acoplar las obligaciones internacionales a nuestros intereses\u201d. 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