{"id":47973,"date":"2017-11-18T13:38:53","date_gmt":"2017-11-18T19:38:53","guid":{"rendered":"http:\/\/elcronistadigital.com\/?p=47973"},"modified":"2017-11-18T13:38:53","modified_gmt":"2017-11-18T19:38:53","slug":"el-gravisimo-error-de-colombia-en-la-haya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcronistadigital.com\/?p=47973","title":{"rendered":"El grav\u00edsimo error de Colombia en La Haya"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/mapa-fallo-CIJ-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-47974\" alt=\"mapa fallo CIJ 1\" src=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/mapa-fallo-CIJ-1.jpg\" width=\"500\" height=\"337\" srcset=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/mapa-fallo-CIJ-1.jpg 500w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/mapa-fallo-CIJ-1-300x202.jpg 300w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/mapa-fallo-CIJ-1-342x230.jpg 342w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a>Giovanny Vega Barbosa* | El Espectador<\/p>\n<p><span style=\"color: #993300;\"><em><strong>\u2022 Aunque la Canciller\u00eda colombiana present\u00f3 este acontecimiento como un logro, se trata de un error que pone en riesgo la soberan\u00eda nacional. \u00bfPor qu\u00e9?<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia emiti\u00f3 ayer (el jueves) un comunicado en el que inform\u00f3 que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya acept\u00f3 y declar\u00f3 admisibles dos contrademandas contra Nicaragua, en el caso de las \u201cSupuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Mar\u00edtimos en el Mar Caribe\u201d. As\u00ed, Colombia abre la puerta a un an\u00e1lisis de soberan\u00eda del que puede salir mal librado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el comunicado de Canciller\u00eda, al admitir estas dos contrademandas la Corte analizar\u00e1 las reclamaciones colombianas seg\u00fan las cuales \u201cNicaragua ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipi\u00e9lago, en particular de la comunidad raizal, para acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales (\u2026)\u201d y dos, que \u201cNicaragua ha expedido un decreto contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y l\u00edneas de base a partir de los cuales mide sus espacios mar\u00edtimos en el mar Caribe, buscando adjudicarse de forma unilateral \u00e1reas marinas en detrimento de Colombia\u201d.<\/p>\n<p>El problema es el segundo punto, el que se\u00f1ala que Nicaragua ha violado el derecho internacional con su trazado de l\u00edneas de base. De ser cierto lo se\u00f1alado en el comunicado, la actuaci\u00f3n del Estado colombiano le permite a la CIJ asumir competencia para pronunciarse sobre asuntos sometidos a la soberan\u00eda de Nicaragua y Colombia. Vamos paso a paso.<\/p>\n<p>Las supuestas violaciones<\/p>\n<p>El caso de las \u201cSupuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Mar\u00edtimos en el Mar Caribe\u201d se inici\u00f3 el 26 de noviembre de 2013, cuando Nicaragua demand\u00f3 a Colombia ante la CIJ por la expedici\u00f3n del Decreto 1946 de 2013, mediante el cual se estableci\u00f3 una Zona Contigua Integral, y por las presuntas amenazas de uso de la fuerza de la Armada Nacional.<\/p>\n<p>El 17 de marzo de 2016, la Corte decidi\u00f3 que no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n sobre el alegato de amenaza del uso de la fuerza. Decidi\u00f3 que solo entrar\u00eda a analizar si la \u201cZona Contigua Integral\u201d colombiana se ajusta al derecho internacional.<\/p>\n<p>En el af\u00e1n de demostrar una posici\u00f3n ofensiva contra Nicaragua, la contrademanda colombiana ha extendido este asunto a temas de soberan\u00eda. Un craso error.<\/p>\n<p>Bajo el derecho internacional, los estados con costas, al igual que sus islas, tienen derecho a un mar territorial de 12 millas n\u00e1uticas, en las que ejercen soberan\u00eda. Esas 12 millas se cuentan a partir de las denominadas l\u00edneas de base, que son trazadas de forma soberana por cada Estado. Un asunto altamente sensible, porque es a partir de estas l\u00edneas que se miden los espacios mar\u00edtimos. Los Estados invierten importantes recursos para definir sus l\u00edneas de base y de esta forma hacerse a la mayor cantidad de espacios mar\u00edtimos que el derecho permita. Colombia ha decidido atacar el trazado de l\u00edneas de base de Nicaragua, pero no ha publicado las suyas en lo que concierne a las islas del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia.<\/p>\n<p>El derecho tambi\u00e9n reconoce que, adyacente a ese mar territorial, los Estados tienen un \u00e1rea marina de otras 12 millas de extensi\u00f3n que se conoce como la \u201cZona Contigua\u201d. En esta zona no se ejerce soberan\u00eda sino una forma muy limitada de jurisdicci\u00f3n. Seg\u00fan la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar \u2013de la que Colombia no es parte\u2013 en la zona contigua el Estado ejerce competencias de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de infracciones aduaneras, fiscales, sanitarias o migratorias.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed tenemos varios problemas que son la raz\u00f3n de ser de la demanda de Nicaragua. Primero, Nicaragua no les reconoce a todas las islas del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia el derecho a una Zona Contigua de 12 millas. Nicaragua tambi\u00e9n alega que el Decreto 1946 de 2013, por el cual se estableci\u00f3 la Zona Contigua Integral, viola el derecho internacional porque (I) Colombia reclama una Zona Contigua de m\u00e1s de 12 millas; (II) y ejerce competencia en asuntos ambientales que no est\u00e1n autorizados por la Convenci\u00f3n de 1982 y son competencia exclusiva de Nicaragua.<\/p>\n<p>El error de la contrademanda<\/p>\n<p>Para entender el error colombiano en La Haya, lo que hay que saber es que el \u00e1mbito de la competencia de la CIJ est\u00e1 restringido por el contenido de la \u201cdemanda\u201d. Entre m\u00e1s amplia la demanda, m\u00e1s amplia la jurisdicci\u00f3n. La competencia tambi\u00e9n se extiende a los asuntos inherentemente ligados a la demanda y Nicaragua es un experto en extender la competencia de la Corte bajo este argumento. A manera de ejemplo, Nicaragua present\u00f3 una demanda de delimitaci\u00f3n mar\u00edtima contra Honduras, pero pudo convencer a la CIJ de que tambi\u00e9n ten\u00eda competencia sobre la cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda de algunas islas relevantes en la delimitaci\u00f3n. Adivinen qui\u00e9n gan\u00f3.<br \/>\nEsto es relevante en nuestro caso porque, seg\u00fan el Reglamento de la CIJ, si un Estado desea contrademandar a otro, los contenidos de la contrademanda deber\u00e1n tener \u201cconexi\u00f3n directa con el objeto de la demanda\u201d. Es decir que, si es cierto que la CIJ declar\u00f3 admisible la contrademanda colombiana, tambi\u00e9n lo es que la CIJ considera que el trazado de las l\u00edneas de base est\u00e1 \u00edntimamente ligado a la disputa sobre Zona Contigua Integral. Esto quiere decir tambi\u00e9n que, tal y como ocurri\u00f3 en el caso de Honduras y Nicaragua, la Corte podr\u00eda decidir que para resolver el asunto de la Zona Contigua, primero debe mirar las l\u00edneas de base de Colombia en el Archipi\u00e9lago&#8230; las mismas que a\u00fan no se publican.<\/p>\n<p>Lo especialmente grave es que fue una actuaci\u00f3n del Gobierno colombiano la que abri\u00f3 esta puerta. Un ejercicio de costo beneficio incomprensible.<\/p>\n<p>Esto ha pasado en casos similares. En la actual controversia de delimitaci\u00f3n entre Nicaragua y Costa Rica, este \u00faltimo aleg\u00f3 que las l\u00edneas de base de Nicaragua en el Mar Caribe eran ilegales. Es decir, Colombia no est\u00e1 alegando nada nuevo y ni siquiera por ese lado le est\u00e1 tocando un pelo a Nicaragua. En respuesta, Nicaragua aleg\u00f3 que Costa Rica \u2013como ocurre con Colombia\u2013 ni siquiera hab\u00eda trazado sus l\u00edneas de base. Lo que ocurri\u00f3 a continuaci\u00f3n ha sido objeto de discusi\u00f3n en los principales foros acad\u00e9micos del mundo. Mediante Ordenanza del 16 de junio de 2016, la Corte decidi\u00f3 que, debido a la controversia entre frente a sus l\u00edneas base, para poder delimitar los espacios mar\u00edtimos deb\u00eda designar dos expertos t\u00e9cnicos que se ocupar\u00edan del trazado de esas l\u00edneas.<\/p>\n<p>Es decir, tanto Nicaragua como Costa Rica perdieron su soberan\u00eda sobre el trazado de las l\u00edneas base, entreg\u00e1ndosela a la CIJ.<\/p>\n<p>En ausencia de l\u00edneas de base en el Archipi\u00e9lago y en vista de la pr\u00e1ctica nicarag\u00fcense y de la CIJ, es condenable que la delegaci\u00f3n colombiana haya decidido aceptar este curso de acci\u00f3n. Se trata pues de un incumplimiento del mandato asignado, pues lejos de cerrar este litigio, la delegaci\u00f3n colombiana lo ha extendido a asuntos m\u00e1s graves y sensibles. Se trata de una ofensiva infantil y contraproducente pero adem\u00e1s altamente costosa. Con estas contrademandas, Colombia ha cedido por completo la autonom\u00eda en la gobernanza de sus mares, todos los espacios mar\u00edtimos colombianos en el mar Caribe son ahora competencia de la CIJ.<\/p>\n<p>*Consultor en derecho internacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Giovanny Vega Barbosa* | El Espectador \u2022 Aunque la Canciller\u00eda colombiana present\u00f3 este acontecimiento como un logro, se trata de un error que pone en riesgo la soberan\u00eda nacional. \u00bfPor qu\u00e9? 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