{"id":9038,"date":"2012-08-12T12:25:41","date_gmt":"2012-08-12T18:25:41","guid":{"rendered":"http:\/\/elcronistadigital.com\/?p=9038"},"modified":"2012-08-12T12:25:41","modified_gmt":"2012-08-12T18:25:41","slug":"meridiano-82o-no-sera-el-limite-marino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcronistadigital.com\/?p=9038","title":{"rendered":"Meridiano 82\u00ba no ser\u00e1 el l\u00edmite marino"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_9039\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/?attachment_id=9039\" rel=\"attachment wp-att-9039\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-9039\" class=\"size-medium wp-image-9039\" title=\"San-Andr\u00e9s-que-reclama-Nicaragua-a-Colombia\" src=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/San-Andr\u00e9s-que-reclama-Nicaragua-a-Colombia-300x190.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"190\" srcset=\"https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/San-Andr\u00e9s-que-reclama-Nicaragua-a-Colombia-300x190.jpg 300w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/San-Andr\u00e9s-que-reclama-Nicaragua-a-Colombia-342x217.jpg 342w, https:\/\/elcronistadigital.com\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/San-Andr\u00e9s-que-reclama-Nicaragua-a-Colombia.jpg 570w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-9039\" class=\"wp-caption-text\">Mapa que ilustra el gran trozo de mar Caribe que pretende asignarse Colombia a costa del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s.<\/p><\/div>\n<p>* James Crawford, asesor jur\u00eddico para Colombia, explica al diario El Tiempo que La Haya les entreg\u00f3 soberan\u00eda de San Andr\u00e9s y otras islas, pero que dif\u00edcilmente les dar\u00e1 el territorio mar\u00edtimo que pretenden arrebatar a Nicaragua.<\/p>\n<p>Luis Guillermo Forero C.<br \/>\nEl Tiempo<br \/>\nHacia finales de este a\u00f1o la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitir\u00e1 un fallo definitivo sobre los cayos que forman parte del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y el l\u00edmite mar\u00edtimo entre Colombia y Nicaragua. La decisi\u00f3n, de car\u00e1cter inapelable, tiene como antecedente que en 2007 el alto tribunal ratific\u00f3 la soberan\u00eda colombiana sobre el archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>EL TIEMPO entrevist\u00f3 en exclusiva a James Crawford, el asesor jur\u00eddico internacional que desde hace cinco a\u00f1os integra el equipo de defensa de Colombia ante la CIJ. El jurista ha trabajado en m\u00e1s de 20 casos ante esta Corte y en m\u00e1s de 30 arbitrajes internacionales.<\/p>\n<p>En su primer di\u00e1logo con un medio colombiano, Crawford explica c\u00f3mo se ha desarrollado el proceso, sus implicaciones y cu\u00e1les son los escenarios que se perfilan de cara a la decisi\u00f3n que se apresta a tomar la CIJ.<\/p>\n<p>Los colombianos llevan d\u00e9cadas escuchando sobre el tema de los l\u00edmites con Nicaragua. De manera sencilla \u00bfen qu\u00e9 consiste la demanda que est\u00e1 por fallar la Corte Internacional de Justicia?<\/p>\n<p>Nicaragua present\u00f3 el caso contra Colombia hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. Reclam\u00f3 la totalidad del archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, as\u00ed como todas las \u00e1reas mar\u00edtimas al oriente, occidente, norte y sur del archipi\u00e9lago. Aleg\u00f3 que el Tratado Esguerra-B\u00e1rcenas era nulo. Colombia correctamente objet\u00f3 la competencia de la Corte sobre la base de que la soberan\u00eda sobre el archipi\u00e9lago hab\u00eda sido resuelta por el Tratado y que el l\u00edmite mar\u00edtimo era el meridiano 82\u00b0, referido en el Tratado. La Corte decidi\u00f3 que el Tratado era v\u00e1lido y que reconoc\u00eda la soberan\u00eda colombiana sobre el archipi\u00e9lago. Pero decidi\u00f3 que la extensi\u00f3n del archipi\u00e9lago no estaba definida en el Tratado, salvo por las tres islas principales (San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina) y que, por ende, ten\u00eda que decidir en la segunda fase del caso, cu\u00e1les otras formaciones insulares hac\u00edan parte de ese archipi\u00e9lago sobre el que Colombia tiene la soberan\u00eda. Tambi\u00e9n decidi\u00f3 -y esto no se ha comprendido bien en Colombia- que el meridiano 82\u00b0 era una l\u00ednea de asignaci\u00f3n o allocation line y no un l\u00edmite mar\u00edtimo. Esa decisi\u00f3n fue \u00fatil para Colombia en un aspecto, puesto que tiende a mostrar que todas las formaciones insulares al oriente del meridiano 82\u00b0 son colombianas. Pero fue poco \u00fatil en otro aspecto, puesto que elimin\u00f3 lo que muchos colombianos consideraban y a\u00fan consideran como un l\u00edmite mar\u00edtimo, a lo largo del meridiano.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 est\u00e1 en juego para Colombia en t\u00e9rminos de territorio y \u00e1reas marinas y submarinas?<\/p>\n<p>Formalmente, lo que est\u00e1 en juego para Colombia es la determinaci\u00f3n de las restantes formaciones insulares del archipi\u00e9lago, aparte de las tres islas principales. No obstante, no creo que Nicaragua tenga alguna posibilidad de \u00e9xito en relaci\u00f3n con el resto del archipi\u00e9lago, puesto que nunca ha demostrado ning\u00fan inter\u00e9s en ellas anteriormente y jam\u00e1s ha ejercido nada que se asemeje a autoridad gubernamental o control. Por el contrario, Colombia ha demostrado sus t\u00edtulos hist\u00f3ricos y jur\u00eddicos sobre el archipi\u00e9lago y el ejercicio real de soberan\u00eda durante cerca de 200 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El \u00e1rea restante concierne al Banco de Quitasue\u00f1o, sobre el cual Colombia, con base en estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, aplicando la definici\u00f3n de \u00abisla\u00bb del derecho internacional, ha demostrado que es una serie de islas y elevaciones de bajamar y que, seg\u00fan alega Nicaragua, es un banco sumergido que hace parte de la plataforma continental.<\/p>\n<p>Luego est\u00e1 la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima, y aqu\u00ed hay cierto grado de disputa. Nicaragua ha formulado una pretensi\u00f3n rid\u00edcula basada en costas continentales enfrentadas que implicar\u00eda darle derechos soberanos sobre la mayor parte del Caribe occidental. No creo que esta pretensi\u00f3n tenga alguna posibilidad de \u00e9xito. La cuesti\u00f3n es d\u00f3nde trazar\u00e1 la l\u00ednea la Corte. Colombia ha planteado una l\u00ednea entre el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y la costa e islas de Nicaragua, la cual es acorde al derecho internacional. Lo que es cierto y que surge de la decisi\u00f3n anterior de 2007, es que la l\u00ednea no ser\u00e1 el meridiano 82\u00b0.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 este asunto termin\u00f3 en La Haya? \u00bfQu\u00e9 impidi\u00f3 un arreglo directo entre Colombia y Nicaragua?<\/p>\n<p>El asunto termin\u00f3 ante la Corte Internacional cuando Nicaragua lo someti\u00f3 en virtud del Pacto de Bogot\u00e1, del cual tanto Nicaragua como Colombia son partes. La pretensi\u00f3n de Nicaragua era tan extrema que no hab\u00eda posibilidad alguna de una soluci\u00f3n negociada, pese al hecho de que Colombia ha negociado l\u00edmites mar\u00edtimos con sus dem\u00e1s vecinos.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no fue suficiente la delimitaci\u00f3n de fronteras incluida en el Tratado Esguerra-B\u00e1rcenas?<\/p>\n<p>La Corte sostuvo que no era una demarcaci\u00f3n, sino una asignaci\u00f3n de islas. Colombia ten\u00eda el problema de que en 1930 nadie habr\u00eda trazado un l\u00edmite mar\u00edtimo tan lejos en el mar. Ello fue mucho antes de que surgieran nociones como plataforma continental o zona econ\u00f3mica exclusiva.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 basa Nicaragua su demanda? \u00bfCu\u00e1les son sus argumentos?<\/p>\n<p>El reclamo de Nicaragua sobre la invalidez del Tratado de 1928\/1930 no ten\u00eda fundamento, como la Corte ya lo confirm\u00f3 en su primer fallo. Nicaragua tampoco tiene ning\u00fan sustento jur\u00eddico para su pretensi\u00f3n territorial. Pero en cuanto al l\u00edmite mar\u00edtimo, una vez establecido que el meridiano 82\u00b0 no era un l\u00edmite mar\u00edtimo, hubo una argumentaci\u00f3n leg\u00edtima sobre d\u00f3nde deber\u00eda trazarse la frontera, una argumentaci\u00f3n sobre la que la Corte ahora decidir\u00e1. La delimitaci\u00f3n solicitada por Nicaragua es un l\u00edmite al oriente que divida en partes iguales el \u00e1rea donde se superponen lo que considera son las plataformas continentales de cada una de las partes, lo que, en las circunstancias espec\u00edficas que nos ocupan, no es procedente.<\/p>\n<p>\u00bfY cu\u00e1l es la respuesta de Colombia a esos argumentos?<\/p>\n<p>Quiero resaltar que las islas oce\u00e1nicas incuestionablemente pertenecen a Colombia: Nicaragua no ha ejercido un solo acto de soberan\u00eda sobre el archipi\u00e9lago y su carencia de t\u00edtulos -a diferencia de Colombia- es manifiesta. En cuanto a la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima, las islas y cayos del archipi\u00e9lago est\u00e1n muy alejados de la costa nicarag\u00fcense y no es la funci\u00f3n de un tribunal internacional la de redise\u00f1ar la geograf\u00eda tratando las islas como si no estuvieran all\u00ed, y como si no tuviesen los derechos normales que tienen las islas a espacios mar\u00edtimos. La delimitaci\u00f3n deber\u00eda efectuarse, por ende, entre el archipi\u00e9lago y la costa e islas de Nicaragua, en lugar de entre las costas continentales de las partes como sostiene Nicaragua.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 pruebas, documentos y hechos va a basar la Corte su decisi\u00f3n?<\/p>\n<p>No existe ninguna prueba documental que sustente la pretensi\u00f3n de Nicaragua sobre las islas, cayos e islotes. Toda la prueba documental aportada por Colombia sustenta su posici\u00f3n. En cuanto al l\u00edmite mar\u00edtimo, en general esto no es decidido como una cuesti\u00f3n de hecho, sino mediante la aplicaci\u00f3n del derecho internacional.<\/p>\n<p>\u00bfEs cierto que la Corte nunca ha emitido un fallo en el que una de las partes obtiene el ciento por ciento de su pretensi\u00f3n?<\/p>\n<p>S\u00ed. Lo m\u00e1s cerca que ha llegado es en Rumania y Ucrania, donde Rumania obtuvo el 83 por ciento del \u00e1rea que reclamaba.<\/p>\n<p>Nicaragua demand\u00f3 en el 2001. \u00bfPor qu\u00e9 ha tardado tanto la Corte en tomar una decisi\u00f3n?<\/p>\n<p>Ciertamente ha tomado un largo tiempo. Debe tenerse en cuenta que hubo tres procedimientos incidentales (procesos en miniatura que interrumpieron el caso general), a saber, las excepciones preliminares que dieron como resultado la primera decisi\u00f3n de 2007 y las solicitudes de intervenci\u00f3n de Costa Rica y Honduras. Adem\u00e1s, est\u00e1 el hecho de que la Corte ha tenido un considerable n\u00famero de casos adicionales en su agenda.<\/p>\n<p>En el 2007, la Corte determin\u00f3 que el meridiano 82\u00b0 no era la frontera mar\u00edtima. \u00bfPor qu\u00e9? \u00bfCu\u00e1les son las implicaciones de eso? \u00bfQui\u00e9n gan\u00f3 ah\u00ed?<\/p>\n<p>En el criterio de la Corte, un cuidadoso an\u00e1lisis de las discusiones previas a la ratificaci\u00f3n del Tratado de 1928\/1930 entre las partes, confirm\u00f3 que el meridiano 82\u00b0 fue establecido con el fin de determinar la extensi\u00f3n del archipi\u00e9lago de Colombia hacia el occidente. En otras palabras, la preocupaci\u00f3n era acerca de la soberan\u00eda sobre las islas, y no los l\u00edmites mar\u00edtimos. Ese punto ya ha sido decidido y la Corte no va a volver sobre \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se ha venido preparando el equipo de la defensa de Colombia desde 2007 para enfrentar esta demanda?<\/p>\n<p>El equipo ha trabajado muy intensamente para aportar todas las pruebas disponibles para demostrar la soberan\u00eda colombiana, y todos los argumentos a su disposici\u00f3n para maximizar sus \u00e1reas mar\u00edtimas. Debo rendir tributo al equipo colombiano, dirigido por el embajador Londo\u00f1o, por el cuidado y esfuerzo que han puesto en la defensa.<\/p>\n<p>\u00bfPara cu\u00e1ndo podemos esperar la decisi\u00f3n de la CIJ?<\/p>\n<p>Hacia finales de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las posibilidades de fallo?<\/p>\n<p>No puedo decirle qu\u00e9 va a decidir un tribunal. Hay un dicho que dice que cuando se est\u00e1 ante la corte y en alta mar, se est\u00e1 en las manos de Dios. Lo que puedo decir es que muy probablemente Colombia tendr\u00e1 \u00e9xito en validar su soberan\u00eda sobre todas las formaciones insulares del archipi\u00e9lago y que el l\u00edmite mar\u00edtimo no ser\u00e1 el meridiano 82\u00b0, pero que las islas del archipi\u00e9lago tienen derecho a espacios mar\u00edtimos de conformidad con el derecho internacional y que el \u00e1rea en que los derechos de las partes se superponen es aquella ubicada entre el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y la costa de Nicaragua. Esa es el \u00e1rea pertinente que Colombia ha planteado.<\/p>\n<p>Una vez se emita el fallo, \u00bfqu\u00e9 sigue? \u00bfHay apelaci\u00f3n posible?<\/p>\n<p>El fallo es definitivo. No hay apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo ha asesorado usted a Colombia en este asunto?<\/p>\n<p>He estado asesorando a Colombia sobre este asunto durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste su labor? \u00bfC\u00f3mo se articula con el trabajo de los excancilleres Londo\u00f1o y Fern\u00e1ndez de Soto?<\/p>\n<p>Yo suministro asesor\u00eda jur\u00eddica internacional que es independiente. Los embajadores Londo\u00f1o y Fern\u00e1ndez de Soto suministran, entre ambos, el liderazgo y la orientaci\u00f3n pol\u00edtica del equipo, bajo la direcci\u00f3n general del Presidente y la Canciller.<\/p>\n<p>\u00bfEl fallo tendr\u00e1 ingredientes pol\u00edticos?<\/p>\n<p>Tendremos que esperar a ver lo que la Corte efectivamente diga. La Corte decide de conformidad con el derecho internacional.<\/p>\n<p>Luis Guillermo Forero C.<br \/>\nRedacci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* James Crawford, asesor jur\u00eddico para Colombia, explica al diario El Tiempo que La Haya les entreg\u00f3 soberan\u00eda de San Andr\u00e9s y otras islas, pero que dif\u00edcilmente les dar\u00e1 el territorio mar\u00edtimo que pretenden arrebatar a Nicaragua. Luis Guillermo Forero C. 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