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Los Torquemada caninos

Dr. Enrique Rimbaud.

Dr. Enrique Rimbaud.

Dr. Enrique Rimbaud

El jueves todos los medios pasaron la noticia de que un perro agredió a una mujer en Ciudad Sandino, siendo salvajemente macheteado por vecinos, llevado “detenido” por la Policía Nacional y sacrificado por el Minsa.

¡Qué ilusos que somos! Nosotros pensando que la nueva Ley 747 de Protección y Bienestar Animal había acabado con aquella loquera ridícula e irracional del sacrificio o “descabezamiento” de perros que mordían o atacaban a alguna persona… pero, evidentemente, no contábamos con que, ni la Policía Nacional ni los personeros del Minsa, nunca se han tomado la molestia de leer las leyes y actualizarse, manteniéndose en un medioevo intelectual rayano en la inquisición herética de Torquemada.

Las leyes nicaragüenses modernas son bien claras (Código Civil, Código Penal y Ley 747), los animales tienen derecho pero no tienen obligaciones, quienes tienen obligaciones son los dueños.

Esto equivale a decir, que si un perro muerde a una persona u otro animal, el dueño está obligado por la ley a correr con los gastos médicos, medicinas, internación, psicólogo, cirujano plástico y lucro cesante si es un trabajador que pasa a subsidio.

La ley es bien clara, en su artículo 22 dice: “El animal que cause daños o lesiones físicas a alguna persona, será mantenido en observación por un período de cinco días, esté o no vacunado. Si no presenta evidencias de enfermedad será regresado a sus dueños. La observación podrá realizarse en casa del propietario, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para estos casos por el Ministerio de Salud (Minsa).”

A su vez, en el artículo 9, inciso 9, se lee: “Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”

Por otra parte, en su artículo 54 dice: “Los dueños o propietarios de animales domésticos o animales silvestres domesticados, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que dichos animales ensucien las vías o espacios públicos, así como la molestia a los vecinos o la puesta en peligro de los que habitan a su alrededor. En este sentido, quien en su momento tenga la custodia del animal, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el mismo a terceros.”

Podríamos citar decenas de artículos más, así como extractos del Código Penal y del Código Civil, pero creo que con los previamente citados queda más que claro que:

1. Ni la Policía Nacional ni el Minsa conocen las leyes vigentes.

2. Por lo tanto, las leyes evidentemente no se cumplen.

3. Tanto la Policía Nacional como el Minsa son cómplices y culpables del delito de BIOCIDIO.

4. La pregunta es… ¿en qué Distrito radicamos la denuncia?

Este artículo es solo uno más, uno más de los tantos en que pedimos y clamamos por justicia para nuestros animales. Y no nos cansaremos de escribir, de clamar, de protestar, hasta que verdaderamente veamos justicia para nuestros animales en Nicaragua.

¡Porque los animales nos importan!

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