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EU suspende requisito del “waiver”

waiverEl “waiver” o dispensa anual de la sección 527 que Estados Unidos aplicaba a Nicaragua, fue suspendido por la determinación mostrada por el Gobierno de Nicaragua en los últimos meses para resolver los reclamos pendientes de propiedad de una manera expedita y satisfactoria para todas las partes.

Este miércoles, en una nota de prensa la Embajada norteamericana hizo el anuncio, lo que fue recibido de buen grado por el gobierno de Nicaragua.

Esta es la nota íntegra de la Embajada de Estados Unidos:

El Gobierno de los Estados Unidos levanta las restricciones de la Sección 527 a Nicaragua

5 de agosto de 2015

El gobierno de los Estados Unidos ha levantado algunas restricciones legales relativas a la asistencia bilateral y apoyo para la concesión de préstamos internacionales a Nicaragua. Dichas restricciones fueron impuestas con base en la Sección 527 de la Ley de Autorización de las Relaciones Internacionales de los años fiscales 1994 y 1995, la cual prohíbe la asistencia y apoyo de los Estados Unidos a los países que no brinden a los ciudadanos estadounidenses un mecanismo adecuado para resolver sus reclamos pendientes de propiedades confiscadas. En caso de que una dispensa o “waiver” no se otorgue, fundamentado en el interés nacional de los Estados Unidos, las restricciones de la Sección 527 permanecen en pleno vigor mientras existan reclamos sin resolverse. Esta disposición ha sido aplicada a Nicaragua desde que la ley fue aprobada y el Secretario de Estado anualmente ha dispensado su aplicación. El levantamiento de estas restricciones, significa que el otorgamiento de esta dispensa o “waiver” anual ya no será necesario.

Para las afectaciones ocurridas en Nicaragua antes del 2002, la Sección 527, inciso (i), de la Ley aplica únicamente si los reclamos por las mismas fueron registrados con la Embajada de los Estados Unidos antes del 1 de agosto del 2005. A esa fecha se registraron en la Embajada un total de 3,166 reclamos. Entre julio del 2014 y julio del 2015, se resolvieron 30 reclamos de propiedad pertenecientes a 16 ciudadanos estadounidenses, incluyendo el remanente de los reclamos registrados que cabían dentro de los criterios de la Sección 527.

Reconocemos y apreciamos la determinación mostrada por el Gobierno de Nicaragua en los últimos meses para resolver los reclamos pendientes de una manera expedita y satisfactoria para todas las partes. Esperamos que el Gobierno de Nicaragua realice mayores esfuerzos para resolver los reclamos que no caben dentro de la Sección 527. Asimismo, que mantenga su compromiso para proteger los derechos de propiedad privada de todos los ciudadanos estadounidenses en Nicaragua. En aras de fortalecer la confianza de todos los inversionistas en Nicaragua, es importante que se garanticen los derechos de propiedad.

Embajada de Estados Unidos en Nicaragua.

  • El Alguacil

    Ye le echaron el ojo a los nuevos territorios marítimos para la explotación de petróleo.

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