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Justicia nica es mucho más rápida que la tica

matapalaLa condena del asesino masivo Adrián Salmerón Silva a 183 años de cárcel en Nicaragua, provocó un debate en la sociedad costarricense debido a lo expedito del proceso en contra del sujeto que ejecutó una masacre en Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste.

Salmerón Silva, reseña el diario La Nación, fue detenido en Nicaragua el 19 de febrero pasado. Fue llevado a una audiencia el 29 de abril y en poco más de dos meses, fue sentenciado a 183 años de cárcel.

La rapidez de las autoridades de nuestro país en realizar los juicios, hizo que los costarricenses se preguntaran: ¿Por qué los procesos judiciales se demoran tanto en Costa Rica en comparación con Nicaragua?

Para Alexander Rodríguez, abogado que participó en la promulgación del Código Procesal Penal de Nicaragua, la respuesta es muy sencilla: “En Costa Rica no hay plazos fijos para la duración de procesos. Lo único que hay es un principio de duración razonable del proceso, pero no se establece cuál es ese plazo”.

En cambio, el Código Procesal Penal de Nicaragua impuso desde el 2002 cuánto debe durar cada etapa del proceso y si esto se desobedece se debe “ordenar la inmediata libertad del acusado”.

En el artículo 134 de esa ley se establece que en todo debate en el cual exista un acusado por la presunta comisión de un delito grave, el juez deberá pronunciar veredicto en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la primera audiencia. Cuando se trate de delitos menos lesivos, este plazo se reduce a un mes.

Se hace la salvedad de que esto no aplica cuando hay razones “de fuerza mayor”.

Según Rodríguez, en Nicaragua y otros países como Colombia y Ecuador, los fiscales reciben la denuncia, plantean una hoja de ruta, señalan cuál es la prueba y ponen plazos estrictos. A esto, agregó, se le llama “investigación informal”.

“Esto hace que todo fluya de una mejor manera y más rápido. Claramente, sí hay controles judiciales para hacer allanamientos, intervenciones telefónicas, pero todo es más fluido”, expresó.

Empero, el Código Procesal Penal de Costa Rica sufrió una reforma en 1996, con la cual se fomentó un “control meticuloso de la investigación del fiscal”, calificó el abogado.

“La idea con esta reforma era que la indagación fuera flexible y breve pero, actualmente, llegamos a los juicios con expedientes voluminosos llenos de pruebas. A eso se le llama una investigación burocrática o formal. Eso pasa pese a que la prueba más importante es la que se da en el propio debate oral y público”, criticó Rodríguez.

Aunado a lo que se tarda la investigación, el proceso penal costarricense está conformado por tres etapas: la preparatoria (de recolección de pruebas), la intermedia (audiencia preliminar para que un juez decida si lo eleva a juicio) y el debate. En Nicaragua, no existe la fase intermedia.

Carlos Chinchilla, magistrado presidente de la Sala Tercera, consideró que la etapa intermedia hace más lentos los procesos. “Si yo elimino esa fase de la audiencia preliminar, si yo le arranco esa fase, me ahorro dos años en el proceso”, manifestó.

El juez estimó que se puede revisar el procedimiento costarricense para hacerlo menos engorroso. Incluso, mencionó que él podría presentar una propuesta de reforma al procedimiento procesal penal.

“Yo redacté el proyecto de ley para hacer la vía de Flagrancia y ahí yo eliminé la audiencia preliminar y la fase intermedia. Por eso los procesos son tan expeditos. Algo parecido podemos hacer con los procedimientos ordinarios y va a ver que nos ahorramos dos años, dos años y medio”, explicó.

Por su parte, Rodríguez añadió que, en nuestro país, tanto el Ministerio Público como los Tribunales están saturados y eso prolonga la duración de cualquier debate.

“En Nicaragua, por ejemplo, el Ministerio Público nació hace unos 16 años y no tienen la carga de trabajo de la que tienen los fiscales nuestros”, ejemplificó.

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