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Río San Juan en peligro

 

 

El nicaragüense río San Juan está en peligro inminente de contaminación.

Prevalecieron los intereses económicos y al final la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica rechazó este viernes a través de la Sala Constitucional, un recurso de amparo en contra de la explotación de mina Crucitas, en Cutris de San Carlos.

 

Los recurrentes eran el ciudadano Edgardo Vinicio Araya Sibaja y la Asociación Norte por la Vida, quienes se oponen a la tala y construcción de una mina de oro en la zona fronteriza del río San Juan, de Nicaragua, según reseña el diario La Nación.

La objeción consistía en que la empresa minera estaba talando árboles de almendro amarillo, vitales en el proceso de reproducción de las lapas verdes, especie en peligro de extinción.

Sin embargo, el peligro de las Crucitas va más allá y eso tiene que ver con la cercanía de nuestro río San Juan, (está a tres kilómetros) que sin duda recibirá los desechos tóxicos vertidos en sus inmediaciones por la empresa Vanessa Ventures.

Si las aguas del San Juan se dañan, habrá un desastre ambiental sin precedentes que afectará a Nicaragua y Costa Rica. Peces valiosos y únicos y otras especies se pondrían en la lista de candidatos a desaparecer.

El ecosistema del río San Juan alberga numerosas especies vegetales y animales y su cuenca es responsabilidad de las naciones que hacen uso de sus aguas, por lo que es de esperar una reacción del gobierno de nuestro país.

En años pasados, en Costa Rica se cuestionó duramente la concesión a Vanessa Ventures y hasta se habló de que si el río San Juan resulta contaminado, se podría armar un serio conflicto con Nicaragua.

En los comentarios a la información servida por La Nación, se advierte ya la que se le viene al gobierno tico, porque se habla incluso de marchar contra la decisión de los magistrados de la Sala Constitucional.

 

 Un gigantesco almendro yace tumbado en donde será explotada la mina Crucitas, en Costa Rica.

 

La Nación precisa que “los magistrados consideraron que las presuntas violaciones aducidas por los recurrentes difieren de los criterios técnicos aportados, los cuales validan la ejecución del proyecto minero sin afectación negativa para el ambiente, y que el único aspecto evidenciado fue subsanado estando en curso el amparo”.

Recuerdan que mediante decreto, el gobierno de Óscar Arias había declarado de “conveniencia nacional” la tala en Cutris. La mina extraería 700.000 onzas de oro en 10 años.

El diario costarricense también rememora que el proyecto ya había obtenido el permiso de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), para construir la planta de proceso.

La empresa ofreció un plan de reforestación, para mitigar el daño provocado cuando taló decenas de árboles de almendro amarillo, que son vitales en el proceso de reproducción de las lapas verdes, una especie en peligro de extinción.

José Andrés Soto, vocero de la mina en Costa Rica, dijo que están a la espera de la resolución de los magistrados.

Cinco magistrados rechazaron el recurso de amparo (Calzada, Mora, Jinesta, Castillo y Rodríguez), contra dos que lo apoyaron (Cruz y Armijo).

Este es el texto del comunicado de prensa emitido el viernes por la Sala Constitucional.

LA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE CASO CRUCITAS

“Con la participación de la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda quien presidió y los Magistrados Luis Paulino Mora Mora, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez y Teresita Rodríguez Arroyo, la Sala Constitucional por mayoría en sentencia Nº 6922 de las 14:35 horas del 16 de abril de 2010 resolvió el recurso de amparo tramitado en el expediente No. 08-014068-0007-CO presentado por Edgardo Araya Sibaja contra el Proyecto Minero Crucitas, declarándolo con lugar, únicamente por haberse aprobado el Estudio de Impacto Ambiental sin el criterio previo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, lo cual se subsanó estando en curso el amparo.

“En los demás aspectos cuestionados en relación con la acusada afectación del recurso hídrico, del almendro amarillo, la lapa verde, los requisitos del Estudio de Impacto ambiental y sobre la fundamentación del decreto Ejecutivo No. 34801-MINAET, por mayoría se declaró sin lugar el recurso.

“Con base en los estudios acreditados en el expediente, los Magistrados consideraron que las presuntas violaciones aducidas por los recurrentes difieren de los criterios técnicos aportados, los cuales validan la ejecución del proyecto minero sin afectación negativa para el ambiente, y que el único aspecto evidenciado fue subsanado estando en curso el amparo. En la sentencia se dispone la obligación de las autoridades recurridas y de la Regencia Ambiental del Proyecto, de coordinar con la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental, el seguimiento y fiscalización de todas las fases del proyecto.

“Los Magistrados Jinesta y Castillo salvaron el voto, declararon sin lugar el recurso en todos sus extremos y el magistrado Castillo puso nota.

“El magistrado Cruz salvó el voto y declaró con lugar el recurso únicamente en los siguientes aspectos: por estimar que el estudio de impacto ambiental no cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental, por la acusada afectación al almendro amarillo y por carecer el proyecto minero previo a su aprobación de una adecuada relación costo ambiental-beneficio económico. En lo demás, coincidió con el voto de mayoría y puso nota.

“El Magistrado Armijo salvó el voto, declaró con lugar el recurso en todos sus extremos y anuló: a) la resolución #170-2008-SETENA del 4 de febrero de 2008 de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; b) la resolución del Ministerio del Ambiente y Energía #R-217-2008-MINAE de las 15:00 horas del 21 de abril de 2008, que otorgó concesión minera a la empresa Industrias Infinito S.A.; y c) el Decreto Ejecutivo No. 34801-MINAET del 13 de octubre del 2008.

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