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Fallo de La Haya es definitivo y no valen maniobras

Germán Navas Talero, congresista colombiano.

* Congresista de Colombia señala como inocua la trama del gobierno de su país en la que el presidente Santos apareció diciendo que es “inaplicable”

Continúan las discrepancias entre el representante a la Cámara de Colombia, Germán Navas Talero, con el expresidente Andrés Pastrana Arango, por cuenta del litigio marítimo con Nicaragua en el cual la nación andina perdió más de 90 mil kilómetros de mar territorial que le fueron devueltos a nuestro país.

Ante la decisión del ex mandatario de no asistir a la citación en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes a rendir su versión sobre el tema, argumentando a través de su abogado la preclusión del proceso por cuanto las actas de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores dejarían de ser secretas, la reacción de Navas no se hizo esperar.

En escrito dirigido a Carlos Edward Osorio Aguiar, presidente de la Comisión de Acusaciones, Navas afirma que el proceso al expresidente Pastrana “no es susceptible de preclusión” y de paso solicitó compulsar copias para que el Consejo Superior de la Judicatura investigue a su abogado defensor, el excomisionado de paz Camilo Gómez Alzate.

A comienzos de este mes, Gómez Alzate presentó un escrito en el cual, además de pedir la prescripción del proceso, sostenía que la demanda del congresista del Polo Democrático “tiene intereses políticos y particulares, pero no patrióticos”, al haber presentado esa queja por “indignidad”.

De acuerdo a la Constitución Política de Colombia, la acusación contra Pastrana y el también ex mandatario Álvaro Uribe es por las causales de “indignidad por mala conducta”, un evento diferente al de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria.

En la carta enviada al efecto, Navas cita que “la indignidad por mala conducta se refiere a la ausencia de condiciones morales para el ejercicio del cargo, que puede originarse en una infracción cometida en el ejercicio de las funciones, pero también en otras conductas que sin estar tipificadas como delitos o faltas, atenten contra la moral y el decoro en su ejercicio, dada la investidura de quien incurre en ellas”.

“La indignidad por mala conducta origina una responsabilidad política, que se hace efectiva ante el Senado, dando lugar a las sanciones de destitución del empleo o pérdida temporal o absoluta de derechos políticos.

“Las conductas indignas no están taxativamente contempladas en la ley, ante la evidente imposibilidad de hacer un catálogo de comportamientos que contraríen las reglas de la moral y del decoro en el ejercicio de las funciones públicas. Queda entonces al libre albedrío del Congreso la determinación del carácter reprochable de un comportamiento, por manera que para el alto funcionario en estas circunstancias no opera el principio de legalidad”, señala el congresista.

“De otra parte, en la medida en que la CIJ ya se pronunció de manera definitiva sobre el litigio entre Nicaragua y Colombia en su sentencia, sin que contra la misma proceda ningún recurso contra el fondo del asunto, y en relación con cuya ejecución ya el Gobierno Nacional determinó el curso a seguir, al manifestar que internamente no es aplicable porque a través de un laudo no se pueden modificar sus fronteras, sin que se hubiera presentado una solicitud de aclaración de la sentencia ni una petición de revisión por un hecho sobreviniente y no conocido que hubiera podido cambiar el sentido del fallo, ya hay una cosa juzgada plenamente configurada, frente a la cual resultan tanto inocuas como improcedentes las maniobras encaminadas a eludir el deber constitucional de asumir la responsabilidad por no haber cumplido de manera idónea las funciones previstas en los numerales 2 y 6 del artículo 189 de la Constitución, como se precisó en la queja”, indica.

Y agrega: “Como mi queja se basa en pruebas documentales como son los libros, “La Amenaza de Nicaragua” y “El Ataque de Nicaragua”, donde se explica la manera negligente como se llevó a cabo el proceso ante la Corte de La Haya, y en ellos se fija el periodo de los gobiernos de Andrés Pastrana Arango y Álvaro Uribe Vélez, por eso me he referido a los citados”.

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