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REGLAMENTO PARA FUMAR MARIHUANA EN URUGUAY

marihuana* Se otorgarán de dos a seis licencias a privados para encargarse de la plantación, aunque cada ciudadano tiene derecho a plantar seis arbustos para su uso y disfrute, según lo aprobado.

En diciembre pasado, Uruguay se convirtió en el primer país de Latinoamérica en legalizar la marihuana. Ahora, el Gobierno detalló la reglamentación, la misma que entrará en vigencia desde el próximo martes.

La agencia AFP detalló los principales aspectos de esta ley:

1. La iniciativa discrimina entre el uso de cannabis para investigación científica, fines medicinales, los procesos industriales y el consumo recreativo. Por ahora el Gobierno solo reglamentó el uso recreativo; los decretos reglamentarios para los otros usos estarán listos más adelante.

2. Prevé la creación de un Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA), que funcionará bajo las órdenes del Ministerio de Salud Pública. Controlará las plantaciones, el cultivo, la cosecha, producción, acopio y expendio de la marihuana.

3. Se otorgarán de dos a seis licencias a privados para encargarse de la plantación, la misma que se hará en un predio estatal. El gobierno estima un máximo de 10 hectáreas de cultivo para cubrir la demanda.

4. Se permitirán cinco variedades de semillas -con un máximo de 15% de tetrahidro cannabinol (THC)- cuyo origen se determinará cuando se liciten las licencias para plantar, en unos 15 días.

5. Si la cosecha supera lo autorizado el sobrante quedará en manos del Estado.

6. Permite el autocultivo personal (con un límite de seis plantas o una producción máxima de 480 gramos por hogar) y el cultivo en clubes de membresía (con 15 a 45 socios y un número de plantas proporcional, con un máximo de 99).

7. La adquisición de semillas y las variedades plantadas deberán quedar registradas en el IRCCA así como el lugar de cultivo. A partir de la creación del registro, quienes ya tengan plantas dispondrán de 180 días para registrarse como autocultivadores.

8. El texto prevé otorgar licencias de expendio de cannabis psicoactivo a las farmacias.

9. Todos los consumidores formarán parte de un registro único de usuarios, que estará amparado bajo la ley de protección de datos personales. En las farmacias, el usuario presentará su número de registro en el IRCCA el cual se verificará mediante el control de huella dactilar, pero en ningún momento el vendedor tendrá los datos personales del cliente.

10. Los usuarios deberán optar por una de las tres opciones para acceder a la droga.

11. Quien produzca marihuana sin autorización legal será castigado con pena de 20 meses a 10 años de prisión.

12. Los consumidores registrados y habilitados para el consumo recreativo deberán ser mayores de 18 años, ciudadanos uruguayos o que puedan probar residencia permanente.

13. Estará prohibido fumar en espacios públicos cerrados y hacerlo en horario laboral.

14. La norma prohíbe toda forma de publicidad de la sustancia psicoactiva, que será vendida sin marcas ni distintivos. Además se prevé la inclusión de pautas de prevención sobre el uso problemático de las drogas en todos los niveles de educación.

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