Nuevos procesos y nuevas audiencias
Eric Tremolada Álvarez
* Aunque estos procesos (…) han sido llevados por el Gobierno de una manera más transparente y menos cerrada, la solución definitiva y más favorable a los intereses colombianos, sigue siendo la negociación directa con Nicaragua. No obstante (…) el patrioterismo se exacerbará por esos días, arropándose en un legalismo que nos invitará a creer que podemos acoplar las obligaciones internacionales a nuestros intereses”.
Los equipos jurídicos de Nicaragua y Colombia se volverán a ver en el Palacio de la Paz en La Haya. En esta ocasión, la Corte Internacional convocó a las partes a audiencias públicas que solo se referirán a las objeciones preliminares planteadas por Colombia en los dos casos que se están tramitando.
Del 28 de septiembre al 2 de octubre se ventilarán las que tienen que ver con la demanda por las presuntas violaciones de los derechos soberanos y los espacios marítimos en el mar del Caribe, y del 5 al 9 de octubre de 2015 se celebrarán audiencias relativas a la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia, más allá de las 200 millas náuticas de la costa nicaragüense.
El 16 de septiembre de 2013, Nicaragua presentó una demanda en contra de Colombia y solicitó a la Corte que determine el curso exacto de la frontera marítima en las áreas de la plataforma continental más allá de los límites determinados en la sentencia del 19 de noviembre de 2012. Fundamenta su demanda recordándole a la Corte que esta, en el primer proceso, desestimó su pretensión debido a que su equipo jurídico no había establecido que tiene un margen continental que se extiende más allá de 200 millas marinas.
Por su parte, el 26 de noviembre de 2013, Nicaragua -con otra demanda- solicita a la Corte que falle y declare que Colombia ha incumplido al menos tres obligaciones internacionales, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza, con el propósito de desconocer los derechos y jurisdicción marítimas de Nicaragua (zona económica exclusiva y plataforma continental), establecidos en la sentencia del 19 de noviembre de 2102.
Su argumentación se basa en las declaraciones emitidas por el Presidente, vicepresidente, ministra de relaciones exteriores y comandante de la Armada de Colombia entre el 19 de noviembre 2012 y el 18 de septiembre de 2013 que evidencian el rechazo al fallo de la Corte y la decisión de considerar la sentencia como “no aplicable”. Señala, además, que a estas declaraciones de las más altas autoridades del país, se suma la promulgación de un decreto que violó abiertamente los derechos de soberanía de Nicaragua sobre sus espacios marítimos en el Caribe donde se describe una zona integral contigua que los desvirtúa.
Aunque solo conoceremos la estrategia de Colombia cuando se haga pública en las audiencias, no es difícil inferir que sus objeciones preliminares -en ambos casos- objetarán la jurisdicción de la Corte, con el fundamento de que el Pacto de Bogotá había sido denunciado antes de las dos demandas, sin embargo, esto no prosperará, pues el mismo pacto señala que los efectos para el denunciante cesarán cuando haya transcurrido un año. Frente a la demanda de la delimitación de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas, con seguridad reforzará sus objeciones con el principio de la cosa juzgada, mejorando sus posibilidades sin que nada esté asegurado.
Aunque estos procesos -a diferencia del anterior- han sido llevados por el Gobierno de una manera más transparente y menos cerrada, la solución definitiva y más favorable a los intereses colombianos, sigue siendo la negociación directa con Nicaragua. No obstante, como hemos sostenido en esta columna, el patrioterismo se exacerbará por esos días, arropándose en un legalismo que nos invitará a creer que podemos acoplar las obligaciones internacionales a nuestros intereses.
Fuente: La República.