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Colombia debería negociar con Nicaragua

mapa CaribeEric Tremolada Álvarez *

* “No obstante, como hemos sostenido en diferentes escritos y foros, el patrioterismo se exacerbará por esos días, arropándose en un legalismo que nos invitará a creer que podemos acoplar las obligaciones internacionales a nuestros intereses”.

Mientras el presidente nicaragüense Daniel Ortega nos invita a cumplir la sentencia de 2012, los equipos jurídicos de Nicaragua y Colombia se preparan para volverse a ver en el Palacio de la Paz en La Haya.

En esta ocasión, la Corte Internacional convocó a las partes a audiencias públicas que solo se referirán a las objeciones preliminares planteadas por Colombia en los dos casos que se están tramitando. Del 28 de septiembre al 2 de octubre se ventilarán las que tienen que ver con la demanda por las presuntas violaciones de los derechos soberanos y los espacios marítimos en el mar del Caribe, y del 5 al 9 de octubre de 2015 se celebrarán audiencias relativas a la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia, más allá de las 200 millas náuticas de la costa nicaragüense.

El 16 de septiembre de 2013, Nicaragua presentó una demanda en contra de Colombia y solicitó a la Corte que determine el curso exacto de la frontera marítima en las áreas de la plataforma continental más allá de los límites determinados en la sentencia del 19 de noviembre de 2012.

Fundamenta su demanda recordándole a la Corte que esta desestimó, en el primer proceso, su pretensión debido a que su equipo jurídico no había establecido que tiene un margen continental que se extiende más allá de las 200 millas marinas.

Por su parte, el 26 de noviembre del 2013, Nicaragua –con otra demanda– pidió a la Corte que falle y declare que Colombia ha incumplido al menos tres obligaciones internacionales, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza, con el propósito de desconocer los derechos y jurisdicción marítimas de Nicaragua (zona económica exclusiva y plataforma continental), establecidos en la sentencia del 19 de noviembre de 2102.

Su argumentación se basa en las declaraciones emitidas por el Presidente, vicepresidente, ministra de relaciones exteriores y comandante de la Armada de Colombia entre el 19 de noviembre 2012 y el 18 de septiembre de 2013 que evidencian el rechazo al fallo de la Corte y la decisión de considerar la sentencia como «no aplicable».

Señala, además, que a estas declaraciones de las más altas autoridades del país, se suma la promulgación de un decreto que violó abiertamente los derechos de soberanía de Nicaragua sobre sus espacios marítimos en el Caribe, donde se describe una zona integral contigua que los desvirtúa.

Aunque solo conoceremos la estrategia de Colombia cuando se haga pública en las audiencias, no es difícil concluir que sus objeciones preliminares –en ambos casos– objetarán la jurisdicción de la Corte con el fundamento de que el Pacto de Bogotá había sido denunciado antes de las dos demandas, sin embargo, esto no prosperará, por dos razones: primero, porque la práctica internacional y la doctrina jurisprudencial señalan que los efectos de estas denuncias no prosperan antes de un año, y segundo, porque el mismo pacto, en su artículo LVI, señala que los efectos para el denunciante cesarán cuando haya transcurrido un año:

“ARTÍCULO LVI. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes (…)”

Frente a la demanda de la delimitación de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas, además del argumento de la denuncia del Pacto de Bogotá, con seguridad la defensa colombiana reforzará sus objeciones con el principio de la cosa juzgada. En el trámite de estas objeciones preliminares mejoran nuestras posibilidades –sin que nada esté asegurado– toda vez que si la Corte desestima nuestra petición referida a los efectos inmediatos de la denuncia del citado Pacto, con base en el artículo VI de este mismo tratado y la práctica internacional se argumentará la cosa juzgada haciendo énfasis en la sentencia del 19 de noviembre de 2012.

Veamos:

“ARTÍCULO VI. Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional (…)”

Inferimos que esta argumentación se reforzará con la propia demanda nicaragüense, toda vez que su equipo jurídico, previendo que la Corte Internacional de Justicia pudiera considerar que los efectos de la denuncia del Pacto por parte de Colombia fueran inmediatos, fundamenta su demanda –entre otros argumentos– recordándole a la misma Corte que esta, en el proceso fallado en 2012, desestimó su pretensión debido a que su equipo jurídico no había establecido que tiene un margen continental que se extiende más allá de 200 millas marinas. Así, evitaría la previsión del segundo párrafo del citado artículo LVI del Pacto de Bogotá que establece que “La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo”.

Esta previsión de la defensa nicaragüense puede ser de doble filo, esto es a nuestro favor, pues el Estatuto de la Corte de La Haya prevé el alcance de la cosa juzgada en sus artículos 59 a 61, donde no solo se debe analizar si en el proceso fallado en 2012, frente al nuevo, coinciden el elemento material (contenido), el elemento personal (estados partes) y los efectos, sino además que no podría argumentar a su favor la negligencia de no haber establecido que tiene un margen continental que se extiende más allá de 200 millas marinas. No podríamos ser dos veces juzgados por lo mismo, principio non bis in idem y no podrían caber dos acciones por un caso idéntico, principio bis de aedem re ne sit actio.

Aunque estos procesos –a diferencia del anterior– han sido llevados por el gobierno de una manera más transparente y menos cerrada, la solución definitiva y más favorable a los intereses colombianos, sigue siendo la negociación directa con Nicaragua. No obstante, como hemos sostenido en diferentes escritos y foros, el patrioterismo se exacerbará por esos días, arropándose en un legalismo que nos invitará a creer que podemos acoplar las obligaciones internacionales a nuestros intereses.

* PhD en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
Titular Cátedra Jean Monnet de Derecho de la Integración Comparado UE-AL
Universidad Externado de Colombia – Facultad de Derecho.

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