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Fallo no resolverá disputas entre países

La CIJ no reconoció los daños ocasionados por la trocha paralela al río San Juan.

La CIJ no reconoció los daños ocasionados por la trocha paralela al río San Juan.

La sentencia del 16 de diciembre de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), no resolverá las disputas entre Nicaragua y Costa Rica, por lo que en adelante lo más importante será que ambos países rehabiliten la comisión binacional y el grupo técnico biliteral, opinó el jurista nicaragüense, Dr. Mauricio Herdocia.

“Por eso es que yo creo que esta es una magnífica oportunidad para restablecer ese canal de comunicación sistemático y pasar a otro estadio de relaciones Costa Rica-Nicaragua, que permita que la agenda constructiva prevalezca sobre la agenda de las diferencias y que la relación vecinal también se pueda fortalecer más allá de que tengamos o no un caso ante la Corte Internacional de Justicia”, señaló.

“La primera en afirmar el carácter obligatorio de la sentencia es Nicaragua, yo creo que este es un buen punto de partida”, afirma, recordando que esta siempre ha sido la tónica de Nicaragua en sus relaciones internacionales.

De acuerdo con Herdocia, en su sentencia la Corte Internacional de Justicia hizo varios señalamientos que favorecen indudablemente a Nicaragua, aunque reiteró la importancia de que independientemente de los resultados, Costa Rica y Nicaragua vean esto como una oportunidad para restablecer un canal de comunicación sistemático.

Herdocia afirma que el derecho a dragar el río San Juan es algo muy importante que la Corte ha reiterado, como también el hecho de que se reconozca que Costa Rica construyó una carretera en la margen sur del río sin hacer los respectivos estudios de impacto ambiental.

Subraya que el tema de Harbour Head era el más complicado y delicado, y que por tanto la Corte debía “hilar muy fino para encontrar una solución a la problemática planteada” en los laudos como en los gráficos de las comisiones mixtas.

Manifiesta que con todo y que en este punto la Corte ha dado la razón a Costa Rica, la victoria sobre el dragado es fundamental.

“Nicaragua obtiene una vez más, ya se había dicho en el 2009 de que el Tratado Jerez-Cañas y el Laudo Cleaveland, (que) estamos totalmente habilitados para mantener libre y desembarazada la navegación en el río San Juan y su salida al mar”, indica.

“Nicaragua había convencido a la Corte en el sentido de que el dragado no había afectado significativamente el volumen de las aguas del ramal del (río) Colorado, que es exactamente lo que aconteció”, explicó.

En relación a la trocha tica, lamentó que la Corte señalara que Nicaragua no había demostrado el impacto significativo de la sedimentación.

Aunque la Corte hace un señalamiento muy importante para Nicaragua al constatar “que no había ninguna emergencia en la construcción de esta carretera, que eso fue una medida resultante de la misma situación al oeste de la laguna Harbour Head y que Costa Rica estaba obligada, como lo sostuvo en todo momento Nicaragua y lo demostró ampliamente, a elaborar un estudio de impacto ambiental que permitiera realmente tener una visión de cómo se iba a manejar el impacto transfronterizo”, destaca.

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