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Incentivos tributarios para desarrollo de la geotermia

geotermia2Carlos Jorquera*

Nicaragua, ubicada en América Central, está ofreciendo incentivos tributarios favorables para los desarrolladores geotérmicos, incluyendo la exoneración de impuestos de aduana e IVA (impuesto valor agregado – VAT en inglés), de igual forma que la exoneración de ciertos impuestos a las utilidades.

En una artículo reciente publicado por una empresa de asesoría legal en Nicaragua, se presenta un resumen de los incentivos tributarios para el desarrollo de proyectos geotérmicos existentes en Nicaragua.

El país ofrece atractivos incentivos impositivos, basados en la Ley 443 “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos” y sus amendas, pubkicado en noviembre 17 del año 2014.

Los incentivos impositivos disponibles incluyen (los listados en el artículo):

– Exoneración de impuestos de importación e IVA en máquinas, equipos, y materiales para los trabajos de construcción.
– Exoneración del pago de impuestos a las utilidades por un período de 10 años, desde el inicio de la operación comercial del proyecto.
– Exoneración del pago de impuestos municipales (IMI) por un período de 5 años desde la entrada en operación de la planta.

El artículo también describe los requerimientos legales que involucran a la empresa pública Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).

De acuerdo a la regulación descrita, ENEL, deberá poseer al menos un 10% de la propiedad del proyecto geotérmico de explotación y además deberá tener un cupo en el Directorio de la Empresa tenedora de una concesión de explotación. Además, el resto de la propiedad deberá ser de una entidad (nacional o extranjera) “por un período de explotación de hasta 30 años, después de firmado el acuerdo de ejecución de explotación”.

Para más detalles acerca de este artículo, se puede acceder en el link de más abajo.

*Fuente: Fidel Sánchez, BLP Attorney via BLP Legal // ThinkGeoEnergy

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