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Economía informal usada en “blanqueo”

La economía informl es propicia para lavar dinero en Centroamérica.

* Todos los países del istmo son vulnerables ante este tipo de delitos y de hecho están incluidos en lista elaborada por el Departamento de Estado de EU

La falta de controles, registros y de supervisión contribuyen a que se “lave dinero ilícito a través de la economía informal de Centroamérica”, se denunció en el evento “Siguiendo la ruta del dinero en Centroamérica”.

El señalamiento lo efectuó Eduardo Stein, coordinador de la Red Centroamericana de Centros de Pensamiento e Incidencia (RED), en el marco de un seminario auspiciado por la fundación alemana Konrad Adenauer.

El presidente de la RED indicó que todos los países -de la región- son vulnerables ante el delito del blanqueo de dinero en la medida en que tenemos espacios de economía informal muy grandes.

Empresas fantasmas

Comparó, en cambio, que el sector bancario posee dispositivos de control bastante rigurosos para seguirle la pista a las actividades sospechosas.

Sin embargo, en el tema de la economía informal, en nuestros países, llega hasta la mitad de la economía y permite colar espacios de ilegalidad. En muchas oportunidades las empresas no existen y tampoco tienen una dirección física en donde operan.

“Se calcula, reiteró, que debido al dinero del crimen organizado transnacional, no solo de la droga, sino del contrabando de bienes, de la trata de personas y de la corrupción, podrían circular en Centroamérica unos 12,000 millones de dólares.

Narcos creativos

Fue del parecer que es sumamente difícil detectar cuánto de esos recursos están de manera particular en Honduras o en el resto de los países de la región.

Además, es difícil detectar cuánto de este dinero se lava en los sistemas financieros locales. Las estimaciones, si se trata de esa masa monetaria, es que existe una creatividad indetenible en Centroamérica para colocar el dinero en esquemas que van desde los casinos, loterías e incluso de las mismas campañas políticas.

“Todo negocio lícito está expuesto -al blanqueo de dinero- cuando no está expuesto, cuando no hay adecuada supervisión”, dijo Stein.

Todos los países en lista

Según la información brindada por la RED, el Departamento de Estado de los Estados Unidos elabora una lista, en la cual incluyó a Costa Rica, Guatemala y Panamá como países de preocupación prioritaria debido al incremento del volumen del lavado de dinero.

Honduras, El Salvador y Nicaragua están adheridos en la lista debido a los volúmenes de recursos financieros que están siendo lavados en su jurisdicción.

Criterios cínicos

El expresidente del Banco Central de Honduras (BCH), Hugo Noé Pino, coincidió en que una parte de estos recursos mal habidos son lavados en el sector informal de la economía local y otra parte ingresa al sistema financiero y por lo tanto esos controles deben reforzarse.

Autoridades de la Asociación de Instituciones Bancarias de Honduras (Ahiba) han informado en este evento que la banca ha reportado más de 2,000 casos de transacciones atípicas a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la Fiscalía.

“Desde un punto de vista cínico se podría decir que el lavado de dinero podría tener un efecto positivo porque estos dineros ingresan a la economía y financian construcciones. Sin embargo, esto después se convierte en un costo porque corrompe a las instituciones y se corre el riesgo de convertirse en un narcoestado y la droga que se queda en el país corrompe a la juventud”, dijo el exfuncionario.

¿Qué se hacen los decomisos?

A la fecha en Honduras, según el informe presentado por la RED, existen 24 solicitudes presentadas por la Fiscalía Especial de Privación de Dominio del Ministerio Público a los juzgados que corresponden en el último semestre del año 2011. En noviembre de 2011 se resolvieron a favor del Estado hondureño dos sentencias, cuya sumatoria de ambos casos alcanza un valor de 17.4 millones de dólares, monto que resulta insignificante respecto del volumen de transacciones ilícitas que supuestamente se realizan.

La ausencia de legislación específica, continúa el texto, provoca que la extinción de dominio o decomiso de bienes se rija por las normas ordinarias procesales de naturaleza penal y civil, y sustantivas de carácter civil.

Solamente en virtud de sentencia condenatoria de culpabilidad se aplica la extinción de dominio sobre todo tipo de bienes incautados e involucrados directa o indirectamente en la comisión de un acto delictivo de esta naturaleza, por lo que es indispensable la aprobación de normativas específicas sobre la figura penal de comiso para un eficaz combate al lavado de dinero.

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