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Es prohibido entrenar gallos

Dr. Enrique Rimbaud.

Prof. Dr. Enrique Rimbaud (*)

Considero a la Ley 747 de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Salvajes Domesticados como uno de mis hijos más preciados. He luchado y aportado por cada línea, por cada concepto, habiendo ganado unos y perdido otros, pero en su conjunto creo que es una de las grandes obras de la legislación nicaragüense.

No sé cuántas veces la he leído y releído, y sin embargo, siempre encuentro algo nuevo, algo distinto, una nueva herramienta de trabajo, y hoy es uno de esos días. Me encontraba con un dilecto amigo pittbullista, chateando, dándome lata él con algunas incongruencias que ciertamente tiene la ley como todo documento hecho por el hombre, que por eso es ser humano, por su capacidad de errar y reconocer los errores, cuando él me señaló algo que quiero compartir.

Una de las causas perdidas en la ley, sin duda, fueron las Riñas de Gallo, logrando únicamente este artículo pálido y anodino que nada dice de protección animal y que por supuesto no se cumple como tantas cosas:

Art. 34. Las peleas de gallos como tradición cultural y costumbre nicaragüense, sólo podrán realizarse en las galleras autorizadas; dispondrán de normas y reglamentos a cumplir. Las galleras serán autorizadas y reguladas por las Municipalidades. Los torneos de gallos se realizarán en horario diurno y sólo podrán prolongarse durante las fiestas patronales de todos los pueblos de Nicaragua y en torneos nacionales e internacionales, previa autorización de Seguridad Pública.

Sin embargo, treinta y dos artículos más adelante, dice, en el CAPÍTULO IX, DE LAS DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES, Art. 66. Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la presente Ley, las infracciones se establecen como: Muy graves: f. El adiestramiento de animales domésticos y animales silvestres domesticados, dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad.

Esto equivale a decir, que en Nicaragua, puedo tener y mantener un gallo de riña sin problemas (en otros países está prohibida hasta su tenencia), puedo llevarlo a una gallera y jugar gallo, exponer su vida en una riña, pero, NO PUEDO ENTRENARLO, ¡ESTÁ PROHIBIDO!

Jajajajaja, que ley maravillosa, me permite tener gallos, llevarlos a riñas en galleras, pero no puedo entrenarlos, ¡esto es fantástico!

Quiere decir, que a partir de ahora, no nos preocupemos por denunciar galleras o riñas de gallo, ¿para qué? Si están autorizadas, simplemente denunciemos a la Policía Nacional cada vez y cuando veamos que están entrenando gallos para riña. Quien entrena un gallo, está contra la Ley 747.

¡Porque los animales me importan!

Presidente Fundación A.Mar.Te.
presidencia@fundacionamarte.org

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