Ley puso a médicos en atroz disyuntiva
Cuando en el año 2000, la entonces presidenta de la Sociedad Nicaragüense de Gineco-Obstetricia, Ligia Altamirano recibió una llamada de una colega para informarle que en la Asamblea Nacional existía una solicitud para abolir el aborto terapéutico, pensó que le estaba jugando una broma.
La sorpresa de la doctora Altamirano se debió a que el aborto terapéutico es un procedimiento médico al que recurre la ciencia, cuando la mujer sufre enfermedades graves que ponen en riesgo su vida o cuando el feto trae problemas y no es posible su sobrevivencia.
En Nicaragua la figura del aborto por razones médicas o terapéuticas se estableció legalmente en el primer Código Penal, aprobado en 1837 y se mantuvo vigente durante 169 años, salvo algunas modificaciones realizadas en los códigos penales de 1879, 1891 y 1974.
Hasta que el 26 de octubre de 2006, diez días antes de realizarse las elecciones nacionales, cuando los diputados del Frente Sandinista (FSLN), del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) derogaron el artículo 165 del Código Penal, que permitía este procedimiento médico.
El Código Penal de 1879 establecía: No incurrirá en pena alguna el médico o cirujano, comadrón o partera que procure el aborto, cuando no haya otro modo de salvar la vida de una mujer embarazada.
En 1891 el artículo referido a este tema quedó así: No incurrirá en pena alguna el médico o cirujano, comadrón o partera que procure el aborto, cuando haya ocurrido a él como el medio indicado por la ciencia para salvar la vida de la mujer embarazada.
En la reforma de 1974 el artículo quedó así: El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales.
En mayo del 2007, con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, se anuló completamente la permisibilidad de este procedimiento médico y se establecieron penas de dos hasta ocho años de cárcel para el personal médico que lo realice y la inhabilitación de su ejercicio profesional.
De acuerdo a la abogada penalista, doctora María Asunción Moreno, en el mundo existen tres sistemas u ordenamientos jurídicos: uno que penaliza el aborto, otro que lo despenaliza totalmente y uno mixto.
La jurista señala que así como son pocos los países que permiten cualquier tipo de aborto sin causa justificada, también son muy pocos los que tienen una penalización absoluta, incluyendo el que se realiza por razones médicas para salvar la vida de la madre.
Los países que tienen sistemas mixtos, son aquellos que castigan algunas formas de aborto, pero permiten otras. Por ejemplo en Nicaragua siempre ha sido prohibido el aborto, exceptuando el terapéutico.
Según Moreno, desde el punto de vista jurídico hay vida desde que hay gestación, pero se es personas hasta que se nace, “el Código Civil dice que se es persona hasta que hay desprendimiento del vientre materno y allí es un tema ya jurídico, que dice las personas son las que tienen derecho y ¿cuándo se es persona? Cuando se nace. ¿El producto que está en el vientre de una mujer es persona? Jurídicamente no es persona”.
“El derecho lo que hace es elegir entre el derecho a esa vida por nacer y el derecho de la vida ya existente, el Estado está obligado a salvar la vida que ya existe porque la otra es una vida eventual, puede que nazca vivo, puede que no y como es eventual estaba permitido legalmente que se cortara esa vida, para salvar la de la mujer”, apunta la abogada.
Para Moreno bajo esa excepción se cometieron “verdaderos delitos que se tapaban con el aborto terapéutico, porque no es cierto que todos los abortos que se practican en Nicaragua, son terapéuticos, hay que ponerlo en blanco y negro y ser claro. Lo malo es que por el abuso, ahora se quita, se generaliza y un montón de mujeres que pueden tener problemas de salud y que tienen su vida en riesgo y que la solución es quizás interrumpir el embarazo, ya no tienen esa salida legal, y nos hemos quedado encerradas las mujeres y los médicos también”.
“Las opciones que tienen las mujeres es morir o quedar presas, esa es la única opción legal. Los médicos tienen como opción dejarla morir o ir presos, porque si practicás el aborto es delito y si la dejan morir es delito porque omitieron salvarle la vida”.
Tipos de abortos
• Natural o espontáneo, que afecta a un 25 por ciento de las mujeres y no existe forma para prevenirlo.
• Aborto terapéutico, se práctica por recomendaciones médicas, cuando la mujer sufre enfermedades graves que ponen en riesgo su vida o cuando el feto trae problemas y no es posible su sobrevivencia. Las causas que lo provocan son impredecibles, y de no realizarlo la madre puede morir o sufrir complicaciones.
• Aborto provocado o electivo no por razones médicas, sino por decisión de la mujer ya sea por razones económicas, culturales, sociales, por presión de la pareja o de la familia. Su práctica es el más elevado.
Artículos del nuevo Código Penal referidos al aborto:
Art. 143 Aborto
Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de uno a tres años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina u oficio sanitario.
A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de uno a dos años de prisión.
Art. 144 Aborto sin consentimiento
Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de tres a seis años. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a siete años para ejercer la medicina u oficio sanitario.
Si el aborto fuera practicado con violencia, intimidación o engaño, se sancionará con pena de seis a ocho años de prisión. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cinco a diez años para ejercer la medicina u oficio sanitario.
Art. 148 De las lesiones en el que está por nacer
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en el no nacido una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave y permanente lesión física o psíquica, será castigado con pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.
Art. 149 Lesiones imprudentes en el que está por nacer
Quien por imprudencia temeraria ocasione en el no nacido las lesiones descritas en el artículo anterior, será sancionado con pena de uno a dos años de prisión e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer cualquier profesión médica o sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos o públicos o privados, por tiempo de uno a cinco años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.