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La Haya: el camino de la sensatez

Laura Gil.

Laura Gil (*)

* La solicitud de revisión, basada en los potenciales impactos nocivos del canal, hubiese destruido los alegatos que pronto expondrá Colombia.

Primó la cordura. La solicitud de revisión del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no solo hubiese otorgado una victoria jurídica a Nicaragua, sino también puesto en peligro la defensa de Colombia ante las demandas del vecino país por una plataforma continental extendida.

El 13 de diciembre pasó sin novedades. Ese día se vencía el plazo de seis meses que los estatutos fijan para la presentación de un hecho nuevo desde la fecha de su descubrimiento. El convenio confidencial, reportado por Sanín y Ceballos, entre el gobierno de Daniel Ortega y una firma con capital chino para la construcción de un canal había sido firmado el pasado 13 de junio. El funcionamiento de la CIJ no contempla la segunda instancia. Pero todo sistema judicial resulta susceptible de la comisión de errores y, consecuentes con ello, los fundadores de Naciones Unidas incluyeron la revisión como recurso excepcional.

Conscientes del impacto de la revisión sobre la cosa juzgada (res judicata), esta magistratura y sus pares internacionales se han mostrado restrictivas en su aceptación. De hecho, la CIJ no ha admitido ninguno de los tres requerimientos de revisión presentados.

La revisión requiere la exposición de un hecho nuevo desconocido para los jueces y la parte solicitante “de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo”. El documento revelado constituye un hecho desconocido, de carácter secundario, mas no un hecho nuevo. El hecho primario, el interés del vecino país en la construcción del canal, había sido difundido y Colombia hubiese podido convertirlo en un elemento fundamental de su argumentación. Además, ¿cómo podría este proyecto de ingeniería constituir “un factor decisivo”? En nada podría cambiar un razonamiento legal de la CIJ basado en la medición de las costas.

La importancia política del acuerdo entre nicaragüenses y chinos sobre el canal está probada, pero no su relevancia jurídica. Que Nicaragua hubiese otorgado unas aguas antes de la sentencia da muestra de mala vecindad y, si el canal provocara un daño ambiental para la región, ello bien podría constituir objeto de un nuevo proceso, pero no de este.

La solicitud de revisión, redactada por Jean Marc Thouvenin y basada en los potenciales impactos nocivos del canal, hubiese destruido los alegatos que pronto expondrá Colombia.

Nicaragua presentó sus reclamos adicionales como “una continuación del caso” anterior. Ante eso, el Gobierno colombiano se verá obligado a defender la decisión de noviembre –sí, querido lector, leyó bien– a defender y a argüir su carácter definitivo en tanto cosa juzgada. ¿Cómo hacerlo con un recurso de revisión abierto?

Algunos columnistas piden investigación de la Procuraduría por haber obviado la revisión. Pero todos los abogados del equipo recomendaron descartarla, tal como lo he venido sosteniendo desde hace un año. Si se hubiese adelantado, muchos estarían hoy pidiendo la intervención del órgano de control por haberlo hecho en contravía de las asesorías contratadas.

Con mucho sentido común, Carlos Gustavo Arrieta, agente colombiano, no excluye la conciliación como un mecanismo de cierre de la controversia fronteriza. Pero para avanzar en el camino de la sensatez, la acción gubernamental debe encontrar eco en una opinión pública que, enfrentada a las consecuencias dolorosas de un fallo de difícil comprensión, continúa respondiendo con un sentimentalismo exacerbado por los medios de comunicación.

León Valencia se pregunta si los formadores de opinión estamos listos para un país en paz; yo, si estamos preparados para contribuir a la construcción de relaciones internacionales basadas en la opinión informada y razonada, sin emotividad y sin ‘patrioterismo’.

(*) Columnista de El Tiempo.

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