Cuatro magistrados colombianos rechazan fallo de inaplicabilidad
* Gabriel Eduardo Mendoza calificó de irracional que frente a un fallo de la CIJ se exija la aplicación del artículo 101 de la Constitución de su país, esto es, la necesidad de un tratado, ya que precisamente los Estados que acuden a la Corte de La Haya no han podido negociar sus límites por mutuo acuerdo.
Este jueves se dieron a conocer las razones por las que cuatro magistrados (de nueve) se apartaron del fallo de la Corte Constitucional que determinó que era necesario tramitar un tratado con Nicaragua para aplicar el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que entregó a ese país un área importante de mar territorial colombiano, según publico Colprensa.
Se trata de los salvamentos de voto de los magistrados Alberto Rojas Ríos, Jorge Iván Palacio, Gabriel Mendoza Martelo y Jorge Ignacio Pretlet Chaljub, quienes señalaron, entre otras cosas, que la Corte debió declararse inhibida para pronunciarse sobre el tema, ya que Colombia denunció el Pacto de Bogotá el 26 de noviembre de 2012 y dejó de tener efectos desde el día siguiente.
Tal vez el salvamento de voto más ‘duro’ fue el de Alberto Rojas Ríos, quien indicó que condicionar la efectividad de los fallos de la Corte Internacional de Justicia a la celebración de un tratado entre partes, puede generar responsabilidad internacional de Colombia en atención del artículo 94 de la Carta de Naciones Unidas.
Esto ya que allí se establece que cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir con las decisiones de la CIJ y que si una parte incumple, la otra puede recurrir al Consejo de Seguridad.
Así, para el magistrado Rojas Ríos, “si llegare a entenderse que la decisión de la Corte Constitucional propicia la tácita inobservancia de la obligación internacional de cumplir un fallo en los términos del artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas y de la competencia otorgada a la Corte Internacional de Justicia, ello implicaría la vulneración de los principios de buena fe y de solución pacífica de controversias, reconocidos en el derecho internacional e incorporados en la Constitución de Colombia de 1991”.
“En este sentido, una sentencia constitucional que avale la posición de diversos sectores de nuestro país en relación con el condicionamiento en torno a la aplicabilidad y cumplimiento de un fallo de la Corte Internacional de Justicia, podría ser utilizada como evidencia de la inobservancia de obligaciones internacionales”, señaló el magistrado en su salvamento de voto.
Rojas Ríos, además, señala que el condicionamiento a un tratado internacional, para de una “falacia”, de creer que se puede celebrar un tratado internacional sin el consentimiento de otro Estado.
Pero más allá, el magistrado Rojas Ríos señaló que la decisión adoptada por mayoría en la Corte Constitucional “tiene un hondo contenido político que es conveniente a los intereses de la nación, pero desde el punto de vista estrictamente jurídico deviene en innecesario y, por lo mismo, inútil”.
Por su parte, el magistrado Jorge Iván Palacio Palacio indicó que no acatar las decisiones de los tribunales internacionales, “precipita” a Colombia a un “aislacionismo”, tomando como excusa el ordenamiento jurídico interno.
“Tarde o temprano, bajo el reclamo de la comunidad de naciones, Colombia tendrá que cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia, sin mayores condicionamientos. (…) la autodeterminación nacional no puede servir de resistencia a la solución pacífica de los conflictos entre los Estados”, dice el salvamento de voto de Palacio.
En su criterio, el Pacto de Bogotá y las consecuentes competencias de la Corte Internacional de Justicia, tuvieron una vigencia de más de 50 años, rigieron bajo la Constitución de 1886, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 y la Constitución de 1991, sin que mandatario alguno, pudiendo hacerlo, lo hubiere denunciado.
Así, en su criterio, la Corte debió declararse inhibida, ya que el Pacto fue denunciado y había dejado de surtir efectos.
La inhibición
Este último argumento fue acogido por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt, quien indicó que era claro que si el Tratado desaparece en el plano normativo por haber sido denunciado, entonces la Ley aprobatoria también.
Esta tesis es la misma del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, quien además calificó de irracional que frente a un fallo de la CIJ se exija la aplicación del artículo 101 de la Constitución, esto es, la necesidad de un tratado, ya que precisamente los Estados que acuden a la Corte de La Haya no han podido negociar sus límites por mutuo acuerdo.
“(…) por cuanto ello, bajo el prisma de una lógica primaria supondría una antinomia insuperable, pues no es concebible que dos países que no puedan negociar sus límites o su modificación por mutuo acuerdo, a través de un tratado, y pacten a “través de un tratado” hacerlo por la vía de un organismo internacional dispuesto especialmente para dichos efectos, al que expresamente le reconocen competencia, luego de producida la decisión que se comprometieran a acoger, aduzcan que solo aplicarán el fallo si celebra un tratado, como si nada hubiera pasado, haciendo una especie de borrón y cuenta nueva en virtud de que alguno de ellos no comparte la decisión”, señaló Mendoza.