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¿Debieron buscar negociación bilateral?

Farid Kahhat.

Farid Kahhat.

Farid Kahhat
El Comercio

El fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la controversia limítrofe entre Colombia y Nicaragua obliga al Estado Colombiano a ceder el control que de facto ejercía sobre unos 75.000 kilómetros cuadrados de espacio marítimo. El fallo de la CIJ en la controversia limítrofe entre Chile y el Perú obliga al Estado Chileno a ceder el control que de facto ejercía sobre unos 22.000 kilómetros cuadrados de espacio marítimo. Parece razonable presumir que de haber buscado una negociación bilateral, tanto Colombia como Chile podrían haber obtenido resultados mejores que los conseguidos a través de los fallos de la CIJ. ¿Por qué entonces no buscaron esa negociación?

Una respuesta posible es que ambos países sobrestimaron la fortaleza jurídica de su propio caso. El caso colombiano se basó en el argumento de que el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 había definido el límite marítimo con Nicaragua. El caso chileno se basó en el argumento de que la Declaración de Santiago de 1952 había definido el límite marítimo con el Perú. La CIJ desestimó ambos argumentos, en el primer caso al rechazar en diciembre del 2007 la excepción preliminar presentada por Colombia; en el segundo caso, a través del fallo que emitió en enero del 2014.

De un lado, la corte rechazó por unanimidad el cuestionamiento colombiano de su competencia en materia de delimitación marítima. De otro lado, la corte desestimó el argumento chileno de que la Declaración de Santiago (que no contiene la palabra “límite”, y solo menciona la palabra “frontera” dentro de la frase “frontera terrestre”) constituía un tratado de límites marítimos.

La explicación de por qué Colombia y Chile no buscaron un acuerdo bilateral con Nicaragua y el Perú no parece ser la confianza en la fortaleza de sus argumentos jurídicos. Una explicación alternativa sería aquella que proveen los hallazgos tanto en psicología social como experimental. En otra ocasión mencionamos el fenómeno conocido como ‘endowment effect’, el cual podría traducirse como efecto de dotación. Chile ejerció control efectivo sobre el espacio marítimo en controversia por más de medio siglo, mientras Colombia lo hizo por más de ochenta años. El efecto de dotación sugiere que la posesión efectiva de un bien genera en quien la ejerce la convicción de que le asiste un derecho de propiedad o –en este caso– de soberanía. Es decir, no parecía existir duda alguna entre chilenos y colombianos sobre el hecho de que las zonas en controversia les pertenecían.

A eso habría que añadir otro hallazgo de la psicología: ‘reactive devaluation’ (o devaluación reactiva). Alude a que en situaciones de conflicto no solemos evaluar las propuestas de quien es percibido como un rival con base en su contenido, sino con base en la identidad de quien la formula. El qué se propone importa menos que quién lo propone. En los casos que abordamos, operaría la siguiente lógica: sería altamente improbable que tanto la opinión pública como las élites en Chile acepten entregar el control de un espacio en controversia simplemente porque el Estado Peruano lo demanda. Sí resulta tolerable ceder el control del mismo territorio cuando la decisión proviene de un tercero neutral, al que las partes reconocen legitimidad necesaria. Pese a la reciente decisión de su Corte Constitucional, creo que tarde o temprano Colombia hará lo mismo que Chile.

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