“Fue error desaparecer Tribunal del Trabajo”
Una de las razones es se dieron sentencias en diferentes sentidos sobre los mismos artículos del Código del Trabajo, desapareciendo así la jurisprudencia establecida, afirma magistrado.Irene Díaz
El magistrado presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, doctor Humberto Solís Barker, presidió una delegación de la Comisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para comparecer ante la Comisión de Justica y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional y exponer la importancia, bondades y novedades del proyecto de Código Procesal Laboral.
El proyecto Procesal Laboral “tiene como objetivo esencial, introducir en la justicia nacional el procedimiento oral para garantizar mayor agilidad en los procesos, aminorar costos y unificar la jurisprudencia”, afirmó el magistrado Solís Barker ante los diputados integrantes de la comisión laboral del poder legislativo.
De acuerdo al magistrado Solís Barker, fue un gran error el que se cometió en el año 1983 al suprimir el Tribunal Superior del Trabajo, porque ocasionó “distorsión en la materia laboral”.
“Eso”, continuó argumentando, “produjo, que los tribunales de apelaciones de todo el país comenzaran a dictar sentencias en diferentes sentidos de los mismos artículos del Código del Trabajo, desapareciendo así la jurisprudencia ya establecida por el Tribunal Superior del Trabajo.
“Esta inseguridad jurídica”, recalcó el alto funcionario judicial, “afecta lógicamente a un inversionista que viene a establecer una empresa y, es por eso, que la Corte Suprema de Justicia recurrió ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para iniciar un proceso de modernización de la justicia laboral”.
La modernización de la justicia laboral, aseguró el magistrado Solís Barker, ha llevado a la elaboración del proyecto de Código Procesal Laboral y a la apertura del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, aprobado recientemente por la Asamblea Nacional.
Por su parte, la doctora Ana María Pereira Terán, magistrada del máximo Tribunal Laboral y Secretaria Técnica de la Comisión Laboral de la CSJ, enfatizó que la propuesta del nuevo código Procesal laboral nace de “la necesidad de contar con una nueva normativa procesal laboral, que garantice un procedimiento judicial ágil y sencillo y permita brindar una respuesta judicial más pronta”.
“La justicia laboral ha de garantizar satisfactoriamente el derecho a la tutela judicial efectiva y sólo se satisface en el seno de un proceso judicial regido por los principios de oralidad, concentración, inmediación de un procedimiento nucleado en una sola audiencia”, sostuvo la magistrada Pereira Terán.
El proyecto “proclama para todos los procedimientos la gratuidad, la oralidad, de las actuaciones, diligencias y trámites y la inmediación; así como la publicidad de las actuaciones, el impulso de oficio, la concentración, la lealtad, la buena fe procesal, la celeridad; así como el carácter inquisitivo del derecho procesal y la dirección del proceso”, ilustró la magistrada Pereira Terán.
La simplificación que caracteriza el proyecto, continuó diciendo la magistrada Pereira Terán, reduce drásticamente los trámites y actos procesales, en línea con la regulación que se espera que contenga el futuro Código Procesal Civil de Nicaragua.
“Con la modernización y fortalecimiento de la justicia laboral, se contribuirá a la eliminación de la brecha existente entre el derecho y la realidad que debemos superar –como principio de la legalidad y del Estado de derecho que beneficia a todos–. Al Estado porque existen menos conflictos, a los empleadores porque hay mejores condiciones para establecer los negocios y los trabajadores porque mejoran sus condiciones de vida inmediata y se genera una cultura de cumplimiento que es condición básica para la convivencia social en paz”, concluyó diciendo la magistrada Ana María Pereira Terán.
El vicepresidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, doctor Ramón González Miranda, felicito a la delegación de la Comisión Laboral por el excelente manejo y presentación del proyecto de Código Procesal Laboral Nicaragüense.