Estafa y terrorismo con dueños de mascotas
Dr. Enrique Rimbaud
El maltrato animal en Nicaragua está tipificado como delito, tanto por el Código Penal, 2008, Ley 641 (Capitulo IV, Artículo 391, Daños físicos o maltrato a animales), como por una ley propia e inherente como lo es la Ley 747, 2011, de Protección y Bienestar Animal.
Al ser un delito el maltrato animal, todo proceso de denuncia, queja, querella y/o demanda, debe necesariamente iniciarse con la denuncia en el Distrito Policial correspondiente, y es únicamente la Policía quien puede y debe tomar cartas en el asunto: arrestando, advirtiendo, decomisando, investigando y/o procesando.
Luego del proceso de investigación policial, el único que puede acusar es el Ministerio Público, la acusación la hace frente al Juez en lo Penal del turno correspondiente, y solamente el Juez puede dictar órdenes preventivas, cautelares, sumariales o definitivas de decomiso, procesamiento, multas, trabajo comunitario o prisión.
Más allá de que hemos publicado esto innumerables veces, creemos que es necesario insistir en el tema por hechos sucedidos en la última semana, que nos muestran que hay ciudadanos desinformados, con intencionalidad negativa, que se aprovechan de otros ciudadanos inadvertidos o desconocedores, intentando quitarles dinero o sus mascotas con fines espurios y malicia.
Por un lado, una organización religiosa y animalista amenazó a varios ciudadanos con decomisarles sus animales si no pagaban C$ 3,000, incluso hasta les plantearon que pagaran en dos tantos, asustándoles con la amenaza del decomiso de su mascota… así estuviera en condiciones de maltrato, ninguna organización puede decomisar o cobrar multas por maltrato animal, esto es patrimonio del Poder Judicial y de la Policía Nacional. Esto es estafa.
Por otro lado, otra organización animalista, ya más conocida y reconocida, amenazó a otro ciudadano con decomisarle el animal por maltrato, intentando obligarle a hacer un análisis de sangre de su mascota. Lo mismo, esto solamente lo puede indicar o hacer la Policía Nacional o el Poder Judicial. Esto es terrorismo verbal.
Cabe aclarar además, el rol de las organizaciones o fundaciones animalistas… la gente puede llamarlas, ir, comunicarse de alguna manera y denunciar lo que se les antoje, pero si no radican la denuncia ante la Policía Nacional ningún proceso o procedimiento puede iniciarse… las organizaciones o fundaciones no pueden ni deben tomar la ley en sus manos, son simples agentes de información o catalizadores de procesos, nunca actores de los mismos.
Las organizaciones o fundaciones animalistas no pueden ni deben decomisar en absoluto ningún animal o mascota, porque incurrirían en delitos como allanamiento de morada, o robo.
Cuando ya está radicada la denuncia, cuando ya está iniciado el proceso judicial, las organizaciones animalistas pueden colaborar con los procesos, siempre y cuando así lo pidan la Policía Nacional o el Juez encargado del caso.
Claro está, que las organizaciones pueden y deben asesorar a los ciudadanos, de cómo hacer las denuncias, bajo qué tipificación de delito, qué documentos presentar, incluso recomendarles abogados que lleven el proceso…. Nada más… sino incurrirían en delitos.
Aunque la Ley 747 aún no está reglamentada, aunque faltan aún muchas ordenanzas municipales y decretos ministeriales para componer el marco legal animalista en Nicaragua, la Ley es clara, en sus artículos 22 y 23 marca específicamente que ni siquiera el MINSA puede decomisar un animal, y hasta indica el procedimiento de observación, cómo y dónde hacerlo.
La gente se exacerba, se euforiza, reclama justicia, pide intervenciones y decomisos, pero no podemos actuar en contra de la Ley, si lo hiciéramos con estos delitos, se sentarían precedentes y cualquiera en cualquier caso de cualquier delito podría tomar justicia por mano propia, sería una anarquía y se derrumbaría el sistema.
Quizás la justicia sea lenta, quizás la Policía no sabe a veces como actuar o desconoce la ley, pero no es la opción tomar la ley en nuestras manos, sino la de colaborar en educar a policías y otros actores.
El marco legal no está aún finiquitado, falta que se apruebe la Reglamentación de la Ley (nosotros hicimos una propuesta de reglamentación en noviembre de 2014), falta redactar y completar ordenanzas en las Alcaldías, falta por redactarse y promulgarse edictos ministeriales, pero hay una base, hay un Código Penal vigente y hay una Ley 747 y debemos respetarlas.
¡Porque los animales nos importan!
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