Código de Familia y paternidad responsable
Dr. Vicente Maltez Montiel *
• Con un saludo de felicitación a mi padre, el carpintero jubilado Don José Mercedes Maltez Guido, en el Día del Padre nicaragüense. Buenos padres producirán buenos hijos e hijas y un mejor país. Paternidad responsable para todos los niños y niñas de Nicaragua, porque como decía José Martí: “Los niños vienen al mundo para ser felices”.
Celebramos un nuevo Día del Padre nicaragüense en el marco de la plena vigencia en nuestro país del Código de Familia o Ley 870, y en el cual se establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes, sus derechos y obligaciones con el propósito de “protegerla, desarrollar y fortalecer” lo que constituye la célula básica de nuestra sociedad.
Muchos sectores interesados, algunos de ellos influyentes en el poder social e ideológico, se pusieron en contra de este Código. Junto a hombres machistas que presumen de “haberle puesto una docena de hijos” a varias mujeres, coincidieron sectores religiosos, organizaciones no gubernamentales y otras que alegaban se les cercenaba algún “derecho” (¿?) o garantía constitucional o temores de perder sus dominios tradicionales.
El famoso Diccionario de los Símbolos de Chevalier, define padre como “símbolo de la posesión, del dominio y del valor…una figura inhibidora, castradora en términos de psicoanálisis. Su simbólica se confunde entonces con la del cielo”.
La figura del “Paters Familiae” (padre de familia) del derecho romano es señor y dueño de todas las voluntades y bienes del clan del cual es jefe supremo y en ese sentido coincide con lo expresado por Chevalier.
La vida moderna ha traído a las familias un sentido más democrático de la vida familiar, donde puede haber intercambios de ideas y opiniones, respeto y convivencia que le han quitado ese sentido de “ogro” que quizás conocimos que sufrieron nuestros abuelitos. Tiempos donde no se discutía, no se hablaba palabras frente a las órdenes paternas, so pena de serios castigos físicos.
El Código establece igualdad de derechos de ambos cónyuges en el marco de la familia, por lo que cuanto se define la filiación responsable, es decir, el vínculo jurídico o legal del hijo o de la hija con sus progenitores, se habla al mismo nivel de maternidad, que es la relación con la madre, y paternidad, la relación con el padre. (Art 185 CF).
. Como ha sido una tradición de que el hombre juega un papel de proveedor de recursos para satisfacer necesidades de todo tipo, esta condición de Paternidad responsable se vuelve vital y el Estado y la sociedad deben protegerla y reclamarla se cumpla siempre bajo imperio de ley. (Artículo 186 CF).
Hay dos tipos de filiación: la de tipo sanguínea o biológica y la producida por una adopción y cuando hay que demostrarla (art 187 CF) nos basamos en:
• Partida de Nacimiento emitida por el Registro del Estado Civil de las Personas.
• Posesión notoria de estado o por cualquier medio de prueba.
• El alegato de la madre tendrá valor “es eficaz y surte todos sus efectos hasta tanto no medie sentencia judicial que determine lo contrario”.
El Código de Familia define claramente que la Paternidad responsable es el vínculo que une a un padre con sus hijos o hijas que le brinda derechos y obligaciones que debe compartir con su cónyuge o pareja (unión de hecho) y que significan (art 188 CF) brindar hasta los 24 años (cuando demuestra el correcto aprovechamiento de los recursos, por ejemplo buen aprovechamiento académico al concluir estudios universitarios):
1. Cuido y crianza, alimentación y afecto.
2. Protección.
3. Vivienda.
4. Educación y recreación.
5. Atención médica, física, mental y emocional hasta lograr su desarrollo integral.
6. Todas las que se deriven de las ya mencionadas: dieta especial, prótesis ortopédica, tratamientos médicos especiales, etc.
7. Deberán contar con su correspondiente Certificado de Nacimiento. (art 190 CF)
8. No puede perderse de vista que si el hijo(s) o hija(s) tiene limitaciones físicas o mentales, de acuerdo al artículo 24 CF podrá solicitarse la declaración de incapacidad y a pesar de ser mayor de edad podrá optar a recibir una pensión por incapacidad.
Fue la Revolución Sandinista en 1979, la que eliminó los conceptos de hijos legítimos y los ilegítimos o naturales. El artículo 189 del nuevo Código de Familia establece claramente la igualdad de todos los hijos, puntualizando:
Todos los hijos e hijas son iguales ante la Ley.
Tienen los mismos derechos y deberes en la relación entre madre-padre-hijos/hijas.
No se pueden utilizar designaciones discriminatorias “que disminuyan o nieguen esa igualdad de todos los hijos e hijas”.
Celebremos el Día del Padre contentos de que las nuevas disposiciones contenidas en el Código de Familia contribuyen y seguirán contribuyendo a que se respeten los derechos de los hijos e hijas de todos, por que como decía José Martí: “los niños vinieron al mundo para ser felices”.
Estamos claros que no hay leyes perfectas, pero siempre existe la posibilidad de mejorarlas, mientras tanto, dejemos que funcionen para poder evaluarlas en cantidad y calidad. La importancia del Código de Familia es estratégico para nuestra nación.
*Especialista en Medicina Interna y químico-farmacéutico, abogado y notario público, autor del libro “Larga vida y prosperidad, consejos de salud”. Clínica en calle principal de Altamira, frente a la CECA., Managua. Teléf. 2278-0830.
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